En las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el pasado 25 de septiembre se discutió una iniciativa que plantea derogar la actual Ley General de Población y expide una nueva. Me queda claro que la ley debe ser actualizada, la evolución de la sociedad, de la ciencia y de la tecnología exigen también una adecuación normativa, por ello no discuto la importancia de contar con una nueva Ley General de Población que sustituya a la que data de 1974.

En la nueva ley se hace énfasis a temas como el establecimiento de garantías para el respeto de los derechos de las personas migrantes, derechos sexuales y reproductivos, educación, política de población e interculturalidad. Sin embargo, también se presentan cuestiones que llaman la atención puesto que, se establece la obligación para toda persona ciudadana de tramitar una CURP con fotografía y huellas dactilares, la cual funcionará como identificación oficial.

El problema de esto es que debe recordarse que, de conformidad con la fracción segunda del apartado A del artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”, es decir, en este caso debemos remitirnos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que en su artículo 16 obliga a que toda recavación de datos personales hecha por autoridades tenga una finalidad concreta, lo que no existe en la propuesta presentada.

El respeto a la privacidad de las personas y, por tanto, de sus datos personales sensibles, es una condición sine qua non de cualquier estado de derecho que se precie de ser democrático. Ya existen precedentes de intentos del Ejecutivo Federal para acceder a información sensible de las y los ciudadanos a partir de iniciativas como la que pretendía crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía, la cual buscaba concentrar en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes los datos personales sensibles de las personas usuarias de telefonía, sin contar con una finalidad clara.

Dicha reforma fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y declarada inconstitucional. También, en la propuesta de la nueva ley se establecen una serie de obligaciones de garantía que el Estado debe cumplir para con las personas migrantes repatriadas, tales como acceso a comunicación telefónica, agua, alimentos, servicios salud, un lugar para la estancia digna y apoyo para traslado a su lugar de residencia. Sin embargo, en los hechos esto puede ser solo una serie de buenas intenciones debido a que en los artículos transitorios se afirma que no habrá recursos adicionales y se tendrán que ajustar al presupuesto asignado que sabemos es insuficiente.

De lo dicho queda claro que o se establece la finalidad de que se obligue a aportar la fotografía y las huellas dactilares a la Secretaría de Gobernación o la norma será impugnada por inconstitucional, mientras que, sin presupuesto adicional, las garantías establecidas para las personas migrantes repatriadas serán solo buenos deseos.

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