De gran relevancia resulta la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en la acción de inconstitucionalidad 137/2022, presentada por senadoras y senadores del “Bloque de Contención” en la que se impugnó el traslado administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como que esta ejerciera su mando operativo.

En dicha resolución se analizaron puntualmente cuatro grandes temas: 1) el traslado de facultades de mando y cambio de adscripción de la GN (de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional); 2) las reformas a la figura de la Comandancia; 3) las modificaciones al régimen del personal asignado a la GN proveniente de la Policía Militar y la Policía Naval; y 4) los cambios en la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la GN.

Sustancialmente nuestro máximo tribunal consideró que las reformas impugnadas vulneraron el carácter civil de la GN, y además, reconoció que si bien es cierto que el Congreso de la Unión cuenta con amplias facultades para normar la organización de dicho cuerpo policial, solo lo puede hacer sujetándose a las bases previstas por el artículo 21 constitucional, que establece que dicha institución debe tener carácter civil.

En lo determinado por la Corte también subyace un tema que preocupa señaladamente al personal operativo adscrito a la GN proveniente de la Fuerza Armada y consiste en la pregunta reiterada: ¿Perderán las prestaciones que tenían en el Ejército y la Marina?

La respuesta a esta interrogante no es un tema menor, dado que, si a las y los elementos adscritos a la GN les quitan prestaciones, en automático perderán el incentivo para permanecer en ella, pues entre otras cosas no tendrán los servicios de salud, vivienda y créditos que otorga el Ejército y la Marina a su personal.

Una solución sería en principio atender a lo señalado en el artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional de marzo de 2019 que dice: “Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la GN, conservarán su rango y prestaciones”, es decir, la propia Constitución estableció en su régimen transitorio que la adscripción de los elementos de la GN se hiciera de manera plena, sin menoscabo a los derechos que como tales les corresponden, y si se quiere ser más específico, con esa directriz constitucional se podría reformar la legislación secundaria para garantizar las diferentes prestaciones de las y los elementos de la GN y homologarles a las que tienen derecho por su origen de la Fuerza Armada permanente, aun cuando su adscripción sea distinta.

La sentencia de la Suprema Corte no deja lugar a dudas del carácter civil que debe tener la GN, sin embargo, esto no significa que se deban vulnerar los derechos adquiridos por los elementos de dicha institución que provengan de las fuerzas armadas. Más aún, dadas las circunstancias y, por la importancia que tiene dicho personal para el fortalecimiento de la GN, es imperativo que las prestaciones de las y los policías militares y navales estén garantizadas. Así se dispuso en el régimen transitorio y la Suprema Corte no lo modificó.

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