Una de las preguntas más fundamentales y complejas que se han hecho los teóricos y filósofos del derecho es la de la razón de ser del Derecho. ¿Para qué existe? El derecho surge para poner límites, precisamente porque el poder cuando no encuentra frenos tiende a expandirse. Esa es su función más básica y, al mismo tiempo, la más importante.
Desde sus formulaciones tempranas, la teoría política moderna parte de una premisa de desconfianza. Thomas Hobbes construyó su teoría del Estado sobre la idea de que, en ausencia de reglas comunes y obligatorias, la vida social queda dominada por la inseguridad y el conflicto. En ese marco, la ley y la autoridad política aparecen como mecanismos de contención, como condiciones mínimas para evitar que la fuerza se convierta en la única forma de organización.
Esa intuición se vuelve estructural con Montesquieu. En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolla una idea central para el constitucionalismo moderno al señalar que el problema no es solo la ausencia de poder, sino su concentración. De ahí que las leyes, la división de funciones y la existencia de tribunales independientes no busquen perfeccionar moralmente al gobernante, sino impedir el abuso derivado del ejercicio ilimitado del poder. El derecho, en esta tradición, no confía en la moderación personal sino en los contrapesos institucionales.
Ese consenso teórico que erige al derecho como límite externo al poder es el que se encuentra bajo tensión.
En una entrevista reciente, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sostuvo que su actuación no está limitada por el derecho internacional ni por normas jurídicas, sino por su propio juicio moral.
Desde una perspectiva jurídica, el problema no es evaluar la moralidad individual del presidente. El problema es que el derecho pierde su función cuando depende de la virtud de una sola persona.
Este desplazamiento no se explica solo por el discurso político. Ha sido posible por una decisión institucional concreta. En Trump v. United States, la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció una inmunidad extraordinariamente amplia para los actos y acciones del presidente. Con ello, redujo de manera significativa la posibilidad de exigir responsabilidad jurídica al Ejecutivo, renunciando a uno de los contrapesos centrales del sistema constitucional.
Las cortes constitucionales existen, en buena medida, para contener al poder político cuando éste se excede. Sus decisiones redefinen el equilibrio institucional. En este caso, la mayoría optó por ampliar la esfera de protección del Presidente, colocando a la figura presidencial en una posición de excepción frente al derecho penal. El resultado es una presidencia que actúa desde la ley, pero con márgenes cada vez más amplios para sustraerse de ella.
La advertencia más clara vino del voto disidente de Sonia Sotomayor. Su disenso se enfocó en manifestar su preocupación sobre el impacto de esta decisión en el futuro de la democracia constitucional estadounidense. Sotomayor sostuvo que una inmunidad casi absoluta para el presidente es incompatible con el principio básico de que nadie está por encima de la ley. Por eso, con temor por la democracia estadounidense, decidió votar en contra de la mayoría.
Lo relevante es que este razonamiento ya no opera en abstracto. Hoy se aplica a un presidente en funciones que, además, ha expresado que su moral personal es el principal límite a su actuación. La combinación es clara: un debilitamiento de los controles institucionales acompañado de un discurso que normaliza la ausencia de límites jurídicos.
Por eso este debate trasciende a Estados Unidos. El derecho público internacional responde a la misma lógica que el constitucionalismo de establecer reglas comunes allí donde no existe una autoridad superior.
El derecho existe porque el poder no puede ser juez de sus propios límites. Cuando las cortes abandonan esa función, el problema no es únicamente jurídico. Es, en sentido estricto, democrático. La experiencia reciente en Estados Unidos recuerda que el papel de una corte constitucional no es acompañar al poder, sino limitarlo. Es un aprendizaje que también interpela a la Suprema Corte mexicana.

