En el debate público suele asumirse que las decisiones más importantes de la Suprema Corte son aquellas que declaran la invalidez de una ley o que fijan un nuevo estándar de derechos. Sin embargo, hay otros momentos, menos estruendosos, que también definen el rumbo institucional. La Consulta a Trámite 13/2024 es uno de ellos.
El asunto se origina a partir de una solicitud presentada por magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, también conocida como JUFED, quienes pidieron a la Suprema Corte que se abriera un expediente “varios” para que el Pleno se pronunciara sobre la interpretación de los artículos 94 y 127 constitucionales en materia de remuneraciones, a la luz de la reciente reforma judicial. El planteamiento era claro: determinar si, con motivo de dicha reforma, podía reducirse el salario o eliminarse prestaciones, ordinarias o complementarias, de quienes integran el Poder Judicial de la Federación.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz, no entra al fondo de esa pregunta. Y es importante decirlo con precisión, no lo hace porque considera que la vía procesal intentada no es procedente, no porque adopte una postura sustantiva sobre la irreductibilidad salarial.
El proyecto sostiene que ni la controversia al interior del Poder Judicial, prevista en la Ley Orgánica, ni la apertura de un expediente “varios” son mecanismos idóneos para atender la solicitud. ¿La razón central? Que la pretensión formulada es anticipada, abstracta y preventiva, pues se presentó antes de que existiera un acto concreto de aplicación del presupuesto o una reducción efectiva de remuneraciones. En palabras del propio proyecto, la Suprema Corte no puede pronunciarse de manera general y vinculante sobre escenarios hipotéticos.
El texto retoma una larga línea jurisprudencial y señala que su facultad para resolver controversias internas del Poder Judicial está reservada a conflictos reales, actuales y de entidad semejante entre órganos, no a inquietudes individuales ni a diferencias interpretativas que aún no se han traducido en actos. Incluso subraya que esta atribución es extraordinaria y no puede convertirse en una vía general de consulta ni en un mecanismo de control preventivo.
Desde esa lógica, la consulta se declara sin materia y se devuelve a la Presidencia de la Corte para que provea lo conducente. Hasta aquí, el proyecto es jurídicamente cuidadoso y metodológicamente coherente. El problema no está en lo que dice, sino en lo que deja fuera.
Porque lo cierto es que la solicitud no surge en el vacío. Se presenta en un contexto marcado por una reforma constitucional que reconfigura profundamente al Poder Judicial y en medio de un debate político abierto sobre su costo, su legitimidad y su relación con los otros poderes. La preocupación de quienes promovieron la consulta no era abstracta: buscaba evitar que el presupuesto se convirtiera en un instrumento indirecto de presión institucional.
El proyecto reconoce ese contexto, pero decide no atravesar ese umbral. Esto, me parece, envía un mensaje institucional relevante: la Corte no se pronunciará mientras no exista un acto concreto, aun cuando el riesgo alegado se vincule con una de las garantías estructurales de la independencia judicial.
No se trata de defender salarios como privilegios personales. La discusión de fondo, que queda pendiente, es otra: si la independencia judicial incluye una dimensión material que debe ser protegida de manera preventiva o sólo reactiva. El proyecto que se plantea al Pleno, opta por lo segundo.
Esa decisión es jurídicamente defendible. Pero también es políticamente significativa. En un momento en el que el diseño constitucional del Poder Judicial está siendo reescrito, la negativa a abrir siquiera el cauce procesal para discutir las condiciones materiales del ejercicio jurisdiccional deja la carga del conflicto para después. Para cuando el daño, si ocurre, ya esté consumado y deba litigarse caso por caso.
En un contexto de reformas estructurales y de tensión abierta sobre el papel del Poder Judicial, dejar intacta la discusión sobre las condiciones materiales de la independencia judicial es una decisión que patea el balón y que, con ello, define cuándo la Corte considera que se debe intervenir.

