El 9 de abril, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un amparo contra los artículos del Código Civil de Aguascalientes que obligaban a las personas trans a tramitar la rectificación de su acta de nacimiento ante un juez y que dejan, además, una anotación marginal en el nuevo documento revelando su identidad anterior. Asociaciones civiles llevaron el caso a la Corte y lograron que la mayoría de siete ministras y ministros les concediera el amparo y tachara esta normativa de inconstitucional. Pero antes de esa votación ocurrió un debate que merece ser leído con atención, no como una disputa técnica entre especialistas, sino como una discusión sobre quién puede y quién no puede exigir justicia en este país.

Quienes querían sobreseer el juicio construyeron su argumento sobre tres ideas. La primera: que los derechos a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad son personalísimos, que presuponen una vivencia interna, una autopercepción que solo puede experimentar quien los ejerce en carne propia. La segunda: que una persona moral, al ser una construcción jurídica sin cuerpo ni identidad sexual, no puede resentir un agravio concreto derivado de esa clase de normas. La tercera: que la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 cerró expresamente esa puerta a las organizaciones.

Cada uno de esos argumentos una visión del derecho que, aplicada con consistencia, dejaría sin acceso a la justicia constitucional a las personas que están en situaciones desaventajadas y de vulnerabilidad.

Empecemos por el primero. Es cierto que la identidad de género es un derecho personalísimo. Nadie lo discute. Pero el interés legítimo no exige ser titular del derecho sustantivo que se impugna. Exige una posición especial y diferenciada frente a la norma reclamada. Una asociación cuyo objeto social es defender precisamente ese derecho, que trabaja cotidianamente con personas afectadas por esa norma, que ve obstaculizado ese objeto por una ley que convierte un trámite administrativo en un juicio, no está en la misma posición que el resto de la ciudadanía. Confundir la titularidad del derecho con la legitimación para impugnar la norma que lo viola no es precisión jurídica. Es un error de categoría que cierra el paso a cualquier litigio colectivo sobre derechos individuales.

El segundo argumento, que la persona moral no puede ser beneficiaria del amparo porque no tiene cuerpo, tampoco se sostiene. Nadie propuso que el amparo protegiera a la asociación como tal. La propuesta era proteger a las personas que ella representa. Que una organización lleve el caso no convierte a la organización en la beneficiaria: convierte al proceso en algo que las personas reales detrás de ese expediente pueden costear y sostener. Rechazar eso porque la quejosa formal no tiene identidad de género es ignorar deliberadamente cómo funciona el litigio estratégico y para qué existe.

El tercero es el más preocupante. Usar la reforma de octubre de 2025 como argumento para sobreseer equivale a leerla como una prohibición general al litigio de organizaciones en materia de derechos humanos. Esa lectura no solo es cuestionable en términos de interpretación constitucional, porque el principio pro persona sigue siendo derecho vigente. Es también una lectura que aplica el rigor de la reforma exactamente donde el acceso a la justicia ya era más difícil, y no donde el poder tiene más recursos para litigar solo.

Eso es lo que no se nombró en el debate, pero estaba presente todo el tiempo: en México, la enorme mayoría de las personas que sufren violaciones a sus derechos nunca llegan a un tribunal. No porque no quieran sino porque no tienen dinero para una o un abogado especializad, porque no saben que la norma que les afecta es inconstitucional, porque el costo personal de exponerse en un proceso judicial durante años es demasiado alto. Las organizaciones de la sociedad civil existen, en parte, para atravesar esa brecha; documentan patrones, sostienen el litigio cuando la persona individual ya no puede, y hacen visible la dimensión colectiva de una violación que afecta a miles de personas.

Decirles que no tienen interés legítimo no es proteger el sistema constitucional, es proteger la norma inconstitucional con el argumento de que nadie con suficiente legitimidad procesal ha llegado a impugnarla, sin preguntarse por qué no ha llegado nadie. Y si esa lógica se vuelve criterio, las primeras en perder no serán solo las asociaciones; serán las trabajadoras que sufren discriminación salarial sistemática, las comunidades indígenas cuya representación colectiva es lo único que las hace visibles ante un juez, los pacientes que dependen de organizaciones para reclamar medicamentos que el Estado no provee. Todos los que alguna vez han necesitado que alguien más pudiera tocar la puerta de la justicia de la unión por ellas y ellos.

Afortunadamente la mayoría decidió amparar a la organización quejosa, pero que la postura disidente haya tenido asiento en el Pleno no es un detalle menor sino una señal. Una Corte que avale esa lógica no será más rigurosa ni más fiel a la Constitución; será más lejana para la mayoría de las personas a las que se supone que debe proteger. Esa distancia, para quienes quedan del otro lado, no es abstracta. Es el costo concreto de un sistema que confunde la pureza procesal con la justicia.

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