En los últimos días se ha discutido públicamente la que oficialmente ha sido llamada como la “reforma por la jornada laboral de 40 horas”. Desde el discurso oficialista, se presenta como un ˝avance histórico” para las personas trabajadoras en México. Sin embargo, al analizar detalladamente la iniciativa presidencial de Sheinbaum y el dictamen que se pretende votar en el poder legislativo, muestra algo muy distinto: no se trata de una ampliación clara de derechos, sino ante una reforma debilitada, llena de ambigüedades y diseñada para no alterar el equilibrio real de poder en el mercado laboral. Para algunas visiones, casi sería mejor dejar sin cambios la situación actual anacrónica de la Constitución, que lo que se pretende aprobar.
La primera crítica a la reforma es que no establece de manera inmediata una jornada máxima de 40 horas semanales. Propone una reducción gradual, de apenas dos horas por año, que se completaría hasta 2030. Este gradualismo no es una medida administrativa transitoria, sino un candado legal que retrasa el alcance de este derecho por cinco años más. Mientras tanto, millones de personas seguirán trabajando prácticamente lo mismo que hoy, recordando que México es el país que trabaja más horas promedio en la OCDE (45 horas en promedio, mientras que en la mayoría de los países trabajan menos de 38 horas).
El problema es que esta discusión se da como si la realidad laboral mexicana siguiera comúnmente la legalidad, ignorando las desigualdades. Los datos de encuestas como la ENIGH muestran que un tercio de la población ocupada trabaja más de 48 horas a la semana de manera sistemática. Incluso el 18% trabaja más de 60 horas. No se trata de una anomalía, sino parte estructural del funcionamiento del mercado laboral mexicano. Esa es la clave fundamental dentro de la desigualdad extrema en México: la plusvalía excesiva que obtienen las grandes fortunas del país se debe principalmente a las jornadas excesivas de la clase trabajadora. No lo olvidemos: se trabaja tanto no por voluntad, sino porque el salario no alcanza.
Ahí radica una de las trampas centrales de la reforma. Aunque se habla de reducir la jornada ordinaria, el dictamen ajusta deliberadamente el régimen de horas extraordinarias para “compensar” esa reducción. La reforma hace legal trabajar hasta cuatro horas extra diarias, hasta cuatro veces por semana (actualmente el artículo 123 las limita a “tres horas diarias” y “tres veces consecutivas” como máximo). En la práctica, esto significa que una semana de 40 horas puede convertirse legalmente en una de más de 50 horas. El exceso de trabajo no desaparece: se reestructura y se legitima.
El discurso oficial insiste en que estas horas extra serán “voluntarias” (cito textualmente: “La jornada extraordinaria permitirá a las personas trabajadoras aceptar más horas de actividad en pleno ejercicio de su voluntad”). Pero en un mercado laboral precarizado, hablar de libre voluntad sin mecanismos efectivos de protección frente a despidos o represalias es una ficción jurídica. Cuando el ingreso es insuficiente y el poder de negociación es mínimo, el tiempo extra deja de ser una opción y se vuelve una imposición indirecta. Los datos actuales verifican esta crítica: según la ENIGH, sólo una de cada diez personas trabajando más de 48 horas recibe un pago por horas extras.
Hay otro punto que conviene subrayar con claridad: la reforma no garantiza dos días de descanso semanal. El dictamen reconoce explícitamente que el marco histórico sigue siendo el de un día de descanso por cada seis días trabajados, y no lo modifica. Todo el lenguaje sobre “equilibrio entre vida personal y laboral” no se traduce en un derecho exigible. Aun cuando la jornada llegue nominalmente a 40 horas, una persona podría seguir trabajando seis días a la semana, solo que con jornadas ligeramente más cortas, aunque los traslados al trabajo durante seis días a la semana terminen obstaculizando el beneficio en tiempo libre para el trabajador.
Más aún, el propio dictamen revela la lógica de fondo del proyecto. Se señala que, al contar con más tiempo libre, las personas trabajadoras podrían ocuparlo, total o parcialmente, en laborar horas extra para aumentar sus ingresos. Es decir, el tiempo que supuestamente se libera no se concibe como descanso, vida comunitaria o cuidado, sino como una reserva adicional de tiempo productivo. Aunque se promete reducción laboral, la legislación “incentiva” seguir trabajando.
No olvidemos lo que originalmente se pedía. La demanda era clara: una jornada máxima de 40 horas semanales, con dos días de descanso garantizados por ley, sin reducción salarial, de aplicación inmediata y sin excepciones. Se buscaba derecho laboral efectivo, un primer avance luego de 100 años sin cambios, acompañado de una política real de inspección, fortalecimiento sindical y protección frente a abusos.
Lo que hoy se presenta como reforma dista mucho de esa exigencia. Se le llama “reforma de las 40 horas” a algo que no garantiza las 40 horas plenas ni el descanso efectivo. Se apela al gradualismo sin fechas cercanas, se confía en la buena voluntad empresarial y se reconfiguran las horas extra para que el beneficio se diluya bajo nuevas formas de exceso de trabajo legal.
Aceptar esta versión debilitada no es posible. Equivale a normalizar que los derechos se negocien a la baja y se pospongan indefinidamente. Reducir la jornada laboral, luego de un siglo sin avances, es una obligación y una deuda histórica para cualquier gobierno progresista. Una mala reforma no debe celebrarse como victoria.
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