Amor es amor. Somos libres de hacer lo que queramos con nuestra vida, mientras no afectemos a nadie más. Estas dos premisas suelen ser bastante aceptadas entre nosotros, casi de sentido común. Así, yo bien podría enamorarme no de una, sino de dos personas. Y, con suerte, esas dos personas también de mí. Bien podríamos acordar entre los tres vivir juntos y juntas: hacer vida en trieja, que no en pareja. Pero ¿acaso nos podríamos casar los tres? Es decir, ¿un juez debería reconocernos derechos y obligaciones mutuas? ¿Si yo falleciera mi pensión podría dividirse en dos para beneficio de ambas? Esto es lo que tendrá que resolver la Suprema Corte esta semana. En concreto, tendrá que resolver si nuestros conceptos de matrimonio y concubinato podrían incluir a las relaciones poliamorosas.

Una nota previa. Es importante aclarar una diferencia entre poligamia o poliginia y poliamor en las figuras de matrimonio existentes. Las primeras suelen referir a aquellos casos en que es legal que un hombre tenga más de un matrimonio o concubinato con distintas mujeres que no comparten la relación de matrimonio entre ellas. En cambio, el poliamor —en este caso— refiere a relaciones donde todas las personas involucradas querrían tener un vínculo matrimonial con cada miembro de la relación. Por ejemplo, en la relación de María, Juan y Pedro; María quiere entablar relación con Juan y con Pedro; Pedro con María y con Juan; y Juan con María y Pedro.

Ahora bien, volvamos al argumento. Desde el punto de vista filosófico —y con anteojeras liberales— no parece haber ningún problema en el poliamor. Se presume que quienes deciden practicarlo son adultos con plena capacidad de decisión. Ellas o ellos convienen voluntariamente en hacer un acuerdo que regule su vida en común. El problema es jurídico. Lo espinoso es si el poliamor debe reconocerse como un tipo de matrimonio o concubinato y, por lo tanto, si esas relaciones deben tener los mismos efectos jurídicos que éste.

Esto fue lo que alegó un juez federal en Puebla al otorgar un amaparo. Aduce que es discriminatorio y, por tanto, inconstitucional que las instituciones de matrimonio y concubinato (contempladas en el Código Civil) sean exclusivamente entre dos personas. Esa omisión a las relaciones poliamorosas, además, excluye a los participantes de los beneficios fiscales y civiles de ambas figuras y de ciertos beneficios jurídicos para los hijos que pudieran darse en la relación poliamorosa. Asimismo, argumenta que si la Corte ya ha resuelto que no hay un tipo ideal de familia y que la definición legal de matrimonio puede modificarse para ser más incluyente —como se hizo al reconocer al matrimonio igualitario para que no fuera “entre un hombre y una mujer” sino “entre dos personas”—, entonces no habría problema en reconocer que el matrimonio o concubinato se puede dar entre dos o más personas.

El ministro Pardo no piensa así. Si bien reconoce al poliamor como una relación afectiva real y legítima que todas y todos tienen derecho a practicar incluso para formar un tipo de familia; en su proyecto no considera discriminatorio que las figuras de matrimonio y concubinato sean exclusivamente entre dos personas. Estas dos instituciones están diseñadas, dice Pardo, para regular las relaciones, precisamente, entre dos personas. Tienen ciertas funciones operativas que inciden en múltiples normas que sólo contemplan a dos personas: el divorcio, la herencia, créditos, patria potestad, cobertura de ciertos servicios, entre otras. Cambiar el número de participantes modificaría toda una estructura normativa que puede presentarse como inadecuada para regular al poliamor, que tiene “una operatividad distinta y más compleja” en tanto involucra a más individuos.

Esto significa dos cosas: (1) no se niega que las relaciones que se presenten en una relación poliamorosa carezcan de relevancia jurídica, sino que habría que atender al caso concreto para dar una respuesta satisfactoria; y (2) corresponde no a los jueces sino al legislativo regular adecuadamente las relaciones poliamorosas.

Veremos que resuelven lo demás ministros y ministras de la Primera Sala esta semana. Es una cuestión de garantía eficaz y adecuada de los derechos y libertades.

Abogado y analista político

X: @MartinVivanco

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