En su libro "Los nombres del arco iris" Braulio Peralta escribe: "En 1971 el movimiento gay mexicano nació con la creación, en la izquierda, de un estado de conciencia hacia los derechos de las minorías pocas veces contemplado...Las reuniones eran clandestinas. Con el 68 atrás y el 71 estudiantil en el presente, se temía lo peor. Aún así, el 15 de agosto de 1971 nace el Frente de Liberación Homosexual de México".

En 1975 surge Sexpol, en 1976 el FHAR, en 1978 Lambda, Oikabeth y la Semana Cultural Gay. En 1979 el Partido Comunista Mexicano rechaza la discriminación "por razones de raza, sexo, religión u opción sexual". Ese año se realiza la primera Marcha del Orgullo Gay. En 1982 el Partido Revolucionario de los Trabajadores incorporó candidaturas de activistas gays .

En los 70 el movimiento gay se centró en la lucha contra las razzias. En los 80, contra el SIDA. En los 90, por derechos civiles.

En 1999 se reforma el Código Penal del DF para que la homosexualidad deje de ser equiparada con la delincuencia.

Decía: "Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmocodependencia, se dedique a la prostitución, a prácticas homosexuales, o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de cinco a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa".

Con la reforma, quedó así:

"Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, o se dedique a la prostitución, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa".

Ese año se incorporó al Código Penal del DF el delito de discriminación para sancionar a quienes: "por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud...provoque o incite al odio o a la violencia".

En el 2001 se estableció en el artículo 1o de la Constitución: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana".

En 2006 se aprueba en la ALDF la figura de la Sociedad en Convivencia: "acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua".

Más interesante es la evolución del concepto de matrimonio.

El Código Civil de 1870 estableció que: "El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer que se unen con el vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida".

En el año 2000 quedó así: "Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada".

Pero en 2009 se reformó nuevamente: "Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua ".

En 2010, la SCJN establece la Tesis Jurisprudencial num. 1a./J. 43/2015 de la SCJN para avalar el matrimonio igualitario en todo el país.

El 17 de mayo fue el Día Internacional contra la homofobia. Hay conquistas que celebrar.



Senador de la República

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