El término derecho, además de designar un orden jurídico, es usado para referirse a un beneficio normativo conferido a una persona o a un grupo de personas, lo que se conoce como derecho subjetivo.

Un derecho subjetivo contiene la autorización al derechohabiente de dirigirse al órgano de aplicación, el ente administrativo y, en caso de incumplimiento o resistencia, al órgano de corrección, el ente jurisdiccional, para exigir mediante la interposición de una acción la ejecución de su derecho.

En otras palabras, una pretensión jurídica no existe en sentido eficaz, sino cuando existe al mismo tiempo el derecho subjetivo en sentido técnico.

La facultad de perseguir judicialmente nuestra pretensión se encuentra ligada al concepto de derecho subjetivo. Es la forma de hacerlo valer cuando la autoridad administrativa se niega a cumplirlo. El derecho subjetivo sustantivo va acompañado de un derecho subjetivo procesal.

Los derechos sociales son derechos subjetivos que buscan el bienestar de la colectividad, nivelan desigualdades, protegen todo aquello que es inherente a una vida digna e implican obligaciones de hacer para el Estado.

Sin embargo, en el debate jurídico, político e ideológico actual se llega a afirmar por algunos críticos tradicionalistas que los derechos sociales no son verdaderos derechos porque no son plenamente justiciables. Tienen parte de razón. Por eso se habla de derechos sociales enunciativos cuando éstos únicamente contienen declaraciones, buenos propósitos, pero no se pueden ejercer en los hechos.

Para ayudar a ejercer los derechos sociales es que se habla de la exigibilidad de los derechos. Algunos autores han planteado que la simple existencia de un derecho social no es suficiente para que se respete y se materialice y que es necesario que el individuo agraviado por su desacato tenga acción jurídica para exigirlo y hacer que el mismo se observe y respete por la autoridad correspondiente.

De esta manera encontramos que, en algunos casos, como los laborales, agrarios o familiares, los derechos sociales son plenamente justiciables, pues existen órganos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales a los que se puede acudir para exigir su cumplimiento en caso de que este no se haya dado.

Pero no sucede con muchos otros casos. No sucede con los derechos de consumidores, o tratándose del derecho al agua, la alimentación o las transferencias económicas, que cuentan con mecanismos muy elementales de reclamación.

Por estas razones, propuse una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su artículo 3 —que dice actualmente: “El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación”—, para agregar una fracción XIII, que diga: “Las que nieguen la pensión de las personas adultas mayores, establecida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De esta manera, habría un recurso jurisdiccional, un mecanismo de justiciabilidad concreto para la exigibilidad, para el cumplimiento, por la autoridad administrativa, de un derecho que está contemplado como plenamente ciudadano y universal en la Constitución.

Con esta reforma, si se le niega a algún adulto mayor la entrega de la pensión a la que tiene derecho, podría acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para exigir su cumplimiento.

Senador de la República.

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