Apenas tomó posesión de su cargo, el actual Ejecutivo Federal envió una iniciativa al Senado para que el Presidente de la República pudiera ser juzgado por corrupción y fraude electoral, además de los ya establecidos: traición a la patria y delitos graves.

Fue la primera iniciativa del Presidente y aún no se ha aprobado. La reforma era sencilla. Sólo se trataba de ampliar el número de delitos por los que podría ser juzgado un Presidente.

Sin embargo, el Senado hizo una revoltura en el dictamen, incorporó en el mismo supuesto al Presidente de la República y a senadores y diputados federales.

Así, se ampliaba el número de delitos por los que podría juzgarse a un Presidente, pero se reducía dramáticamente el número de delitos por los que podría juzgarse a los legisladores.

Y es que Presidente y legisladores tienen marcos jurídicos de protección diferentes.

El Presidente tiene inmunidad y los legisladores tienen fuero.

Esto quiere decir que el Presidente no puede ser juzgado penalmente, salvo en los casos enumerados en la Constitución. Y sólo puede ser acusado ante el Senado. En cambio, los legisladores sí pueden ser acusados por cualquier delito, federal o local. Y para proceder en su contra basta una declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados.

Esto dice la Constitución en el caso del Presidente:

“Art. 108 (...) El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Art. 111 (...) “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar de acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.

En el caso de los legisladores, la Constitución dice:

“Art. 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular,... quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

“Art. 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión... la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

No obstante la distinta naturaleza de cada protección, el Senado juntó al Presidente y a los legisladores para que sólo pudieran ser juzgados por traición a la patria, corrupción, fraude electoral y delitos graves enumerados en la Constitución: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del Artículo 19”.

Así, el Presidente podría ser juzgado por dos delitos más y los legisladores podrían ser juzgados por 150 delitos menos. La responsabilidad penal del Presidente se ampliaba y la responsabilidad penal de los legisladores se reducía. La inmunidad del Presidente se restringía y los legisladores, además de tener fuero, adquirían inmunidad.

Dicho dictamen no fue aprobado por los Diputados.

El Presidente volvió a enviar su iniciativa. Es de esperarse que ahora sí se apruebe en sus términos.

Si los legisladores realmente quieren quitarse el fuero lo que deben hacer no es otorgarse inmunidad presidencial, sino eliminar la declaración de procedencia establecida en el artículo 111 de la Constitución.

Senador de la República

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