A propósito de la puesta en marcha de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, y en virtud de mi calidad de senador por esta entidad federativa, acudí a la invitación de la Jefa de Gobierno a una reunión con Alcaldes de la capital del país y los titulares del Tribunal Superior de Justicia y el Congreso Local. En dicha reunión se plantearon necesidades diversas en relación a la lucha contra la inseguridad y la delincuencia. Y aprovechando explícitamente nuestra presencia, se hicieron también propuestas de carácter legislativo.

Una de esas sugerencias fue incorporar al listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa la extorsión.

Dicha postura se daba en el contexto de otra reforma de reciente publicación, precisamente la que incorporaba un nuevo listado de delitos graves, es decir, sujetos al criterio de la prisión preventiva oficiosa, en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto:

“Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 19....

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicas, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Como puede advertirse, en el Artículo 19 quedaban así contemplados para posible aplicación de la prisión preventiva oficiosa la delincuencia organizada y el secuestro, así como dos delitos de corrupción: ejercicio abusivo de funciones y enriquecimiento ilícito.

En esas condiciones, la petición de los alcaldes tenía bastante sentido lógico.

Si en el listado citado están los delitos del crimen organizado que más están afectando a la sociedad; si en el listado están un par de delitos de corrupción, es lógico que la extorsión se encuentre en esa relación, pues la extorsión es, por doble partida, tanto un delito de la delincuencia organizada como un delito de la corrupción.

La extorsión es una actividad ilícita a la que se han desplazado grupos del crimen organizado con cada vez mayor extensión, que piden pago por “derecho de piso” o “protección” a comerciantes establecidos, empresarios o productores del campo. La extorsión es también la acción corruptora por la cual funcionarios piden dinero a cambio de otorgar permisos a empresas y comercios.

La propuesta de aquellos Alcaldes, en consecuencia, tiene sentido. Por eso la retomamos.

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