El presidente no tiene aprecio por el derecho, de hecho lo desprecia. La probable explicación psicológica de su tirria jurídica es la creencia de que los abogados somos conservadores. Esta percepción no es exclusiva de la 4T. Durante la campaña del presidente De la Madrid se buscó un abogado de izquierda para incorporarse al IEPES. Después de mucho investigar se invitó a Miguel Limón que trabajaría cerca de Manuel Camacho.

Los abogados del presidente están de floreros. Adoctrinados, no se atreven a cuestionar las barbaridades jurídicas publicadas en el Diario Oficial. No se explica cómo es que los abogados secretarios refrenden los inconstitucionales decretos presidenciales.

El 31 de marzo el secretario de Salud expidió un Acuerdo para suspender las actividades no esenciales para disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones. El Acuerdo determinó las actividades esenciales, excluyendo otras que en su criterio no son fundamentales: el del fabricante de tapas de plástico para botellas que aparentemente no son esenciales, al menos que se destinen a medicinas o desinfectantes. O los fabricantes de conexiones eléctricas que deben utilizarse en los respiradores pulmonares (esenciales) o en los videojuegos (no esenciales). Un caso emblemático es el de los productores de refacciones de automotores. No parecen esenciales, a menos que una ambulancia carezca de batería o llantas.

Independientemente del desconocimiento de las cadenas de producción, es evidente la descoordinación entre gobierno e industria. El Acuerdo es inconstitucional, como lo hacen valer empresarios y trabajadores ante los tribunales. El Acuerdo priva de derechos fundamentales a trabajadores y empresas al atentar contra el libre cambio, la libertad de trabajo y el ejercicio de actividades empresariales que protege la Constitución. Por si fuera poco, el secretario de Salud se adjudicó la facultad reglamentaria que corresponde al presidente, al pretender incluir en el Consejo de Salubridad a secretarios no comprendidos en el Reglamento vigente. La facultad reglamentaria del presidente que dispone el artículo 89 de la Constitución es tan básico, que lo entiende cualquier estudiante de Derecho.

Había dos vías para evitar esta inconsistencia constitucional: (i) que el Acuerdo hubiera sido emitido por el Consejo de Salubridad General o (ii) que se hubieran suspendido las garantías individuales para enfrentar la epidemia, como lo establece el artículo 29. Las razones que dio el gobierno para no decretar la suspensión de garantías son las mismas que adujo en su momento el gobierno de Carlos Salinas, cuando la irrupción del ejército zapatista en la selva chiapaneca.

Si la idea que tuvieron es que fuera la SSA la que expidiera el Acuerdo, y no el Consejo de Salubridad, el presidente debió haber sancionado (ratificado) el Acuerdo, como marca la Constitución (73, fracción XVI párrafo 2) que no hizo. Lo curioso es que en otro Acuerdo el presidente sí lo sancionó después de expedirlo la SSA. Claro, se refería al que determinó que las empresas que tengan contratos con proyectos como Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y otros preferido por el presidente sigan funcionando, como si fueran actividades esenciales ante la pandemia.

El piso que pretende pavimentar la 4T no es parejo: unos son los buenos mexicanos que aplauden al gobierno, otros los que ejercen su libertad de expresión y por ello son conservadores Existe una garantía constitucional de igualdad que no se ha respetado. Además, el Acuerdo no está fundado ni motivado. Los abogados del presidente desconocen dos pilares del Estado de Derecho: la división de poderes y el principio de legalidad, o bien conociéndolos, como es de suponer, no se atreven a contradecir al caudillo. Los tribunales irán decidiendo, mientras tanto el país va a la deriva.

El lema atribuido a Porfirio Díaz fue poca política y mucha administración, el de AMLO podría ser mucha política y poca constitución.

Profesor de la UNAM. @DrMarioMelgarA

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