Los derechos de propiedad de la tierra en México son sui generis: el 51% de la propiedad es colectiva —pertenece a 32,194 ejidos y comunidades, propietarios de 99 millones de hectáreas—, donde residen poco más de 5 millones de ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados. Por su naturaleza, las decisiones sobre la propiedad se toman en las asambleas —como órgano supremo—, en las que se elige un órgano de representación y otro de vigilancia para periodos de tres años.

La justicia agraria, a cargo de los Tribunales Agrarios, resuelve las controversias por derechos colectivos e individuales que se suscitan en estas tierras, así como las relativas a terrenos baldíos y nacionales y las colonias agropecuarias.

La justicia agraria contribuye a la gobernabilidad, al poner fin a controversias —muchas veces ancestrales— sobre los derechos de propiedad de comunidades que pertenecen a pueblos indígenas; igualmente, al desarrollo económico, al resolver disputas vinculadas a la construcción de infraestructura; al desarrollo turístico, urbano, e industrial. Colabora también en el logro de la paz social, al resolver las controversias entre ejidatarios y comuneros y los órganos del ejido o la comunidad, y a proteger los derechos individuales, como en el caso de la sucesión de derechos agrarios y al desarrollo sostenible al aplicar además de la perspectiva agraria por los derechos de la tierra, las intersecciones: tierra-agua; tierra-medio ambiente; tierra recursos naturales; tierra-desarrollo urbano y ecológico; tierra-actividades agrícolas y ganaderas.

Asimismo, la justicia agraria atiende a grupos en situación de vulnerabilidad, como son los adultos mayores —considerando que la mayoría de los ejidatarios y comuneros rebasan la edad de 50 años—, así como las mujeres, y los ejidos y comunidades con población indígena. Cuenta con una de las mejores prácticas para garantizar el acceso efectivo a la justicia: las jornadas de justicia itinerante. Los Tribunales Agrarios van al campo y desahogan ahí la audiencia de ley; admiten y desahogan pruebas.

Un total de 56 Tribunales Unitarios Agrarios, una sede alterna y el Tribunal Superior Agrario, en tiempos de pandemia, están abiertos al público, --con medidas de protección a la salud de acuerdo con el protocolo expedido por el Tribunal Superior Agrario--, celebrando audiencias de ley; desahogando pruebas como inspecciones oculares y periciales en topografía, entre otras. Eventualmente, se cierran por un periodo de 14 días, en caso de que hubiera sospecha de contagio en algún órgano jurisdiccional; se realizan las pruebas correspondientes; el personal se aísla, y se notifica a los contactos.

Las Tecnologías de Información y Comunicación se han incorporado en el quehacer cotidiano para efectuar las notificaciones que por su naturaleza lo permitan, a través del correo electrónico; se celebran sesiones vía remota del pleno del Tribunal Superior Agrario, o se organiza la agenda de citas a través del sistema electrónico.

Se dispone de un equipo de servidores públicos —alrededor de 1,500–, con funciones tanto jurisdiccionales como administrativas.

El desafío fundamental de la justicia agraria en tiempos de emergencia sanitaria para garantizar y armonizar tres derechos humanos: el acceso a la salud, a la justicia y al trabajo, consiste en avanzar con mayor celeridad en los juicios agrarios, a fin de evitar la concentración de personas en los tribunales unitarios agrarios y los traslados de las partes, de sus lugares de origen a las sedes de los órganos jurisdiccionales, para ello avanza en 5 acciones fundamentales:

1. El aumento gradual y progresivo de la operación digital a través de las Tecnologías de Información y Comunicación.

2. La aplicación plena del principio de concentración, procurando desahogar en una sola audiencia todas las pruebas que así lo permitan y evitar el diferimiento de estas.

3. La intensificación de la solución de controversias mediante la amigable composición, como lo prevé el artículo 185 de la Ley Agraria.

4. La aplicación del principio de oralidad en el desahogo del juicio agrario, previsto en esta materia desde 1992.

5. El uso de un lenguaje comprensible en todas las actuaciones judiciales, derecho de las y los justiciables acordado en la Cumbre Iberoamericana de Justicia, Cancún, México, 2002.

La justicia agraria requiere del compromiso de todos los operadores jurídicos: las y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, representantes de las partes, peritos, testigos, con el propósito de avanzar en una justicia pronta, completa y honesta, que garantice la seguridad jurídica de la propiedad ejidal, comunal y la pequeña propiedad.

Maribel Concepción Méndez de Lara

Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario

mendezdelara@yahoo.com.mx

tw: @Maribelmendez3

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