La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de Covid-19, ha provocado impactos negativos en la salud, la economía, la educación y la justicia, a nivel mundial. Ha afectado también la vida democrática de los 32,193 núcleos agrarios que existen en México (29,787 ejidos y 2,406 comunidades, propietarios de 99.7 millones de hectáreas). Se trata de una propiedad colectiva, cuyas decisiones respecto de su organización interna y propiedad de la tierra se toman en asambleas integradas por ejidatarios o comuneros —hombres y mujeres—, de acuerdo con los padrones inscritos en el Registro Agrario Nacional.

El artículo 23 de la Ley Agraria establece las facultades exclusivas de las asambleas. En las fracciones I a VI, encontramos las relativas a la aceptación y separación de nuevos ejidatarios; la elección de órganos de representación y vigilancia; la aprobación del reglamento interno en el caso de los ejidos; la presentación y, en su caso, la aprobación de cuentas y balances y distribución de ganancias; y la aprobación de contratos de aprovechamiento de las tierras de uso común por terceros.

En las fracciones VII a XIV se hallan las facultades para delimitar, destinar y asignar derechos en las tierras de uso común, parcelas y asentamiento humano; autorizar la terminación del régimen de explotación colectiva; la división y fusión de ejidos; la conversión de comunidad a ejido y viceversa; la adopción del dominio pleno de parcelas en tierras ejidales; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles y, en su caso, la terminación del régimen ejidal previo dictamen de la Procuraduría Agraria.

Cada ejido y comunidad tiene diferente superficie y número de ejidatarios con derechos vigentes. De acuerdo con un estudio realizado por la Procuraduría Agraria, el promedio es de 74 ejidatarios o comuneros, aunque existen núcleos agrarios conformados por 30 y, otros, por miles de ellos.

La elección —cada 3 años— del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, es un tema regular. El primero es un órgano colegiado que ejerce la representación legal del ejido y, el segundo, supervisa la actuación del Comisariado Ejidal.

Como consecuencia de la presente pandemia, durante el año 2020 se celebró un número escaso de asambleas. En lo que va de 2021, éstas se han ido incrementando; sin embargo, miles de núcleos agrarios no han podido elegir a sus representantes debido a las medidas sanitarias que señalan evitar la concentración de personas. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional, al 31 de diciembre de 2020 se habían inscrito como vigentes los órganos de representación de 11,732 núcleos agrarios. Los faltantes —poco más de 20 mil— podrían estar en espera de poder celebrar sus asambleas o la inscripción correspondiente ante dicha institución, o simplemente no han inscrito su acto electivo.

La ausencia de representantes vigentes, tiene impacto en la celebración de asambleas, considerando que después de 60 días de vencido el periodo, solo la Procuraduría Agraria podría convocar a petición de parte, además de que no cumplen el presupuesto procesal para acudir a representar a los núcleos agrarios en juicios agrarios en trámite, o simplemente no tienen legitimación para gestionar ante diversas instancias, lo que se torna en una situación que podría generar irregularidades en la vida jurídica de los núcleos agrarios.

La vida democrática de ejidos y comunidades no debe detenerse. Lo anterior hace necesario que las instituciones, de manera conjunta con ejidos y comunidades, evalúen la posibilidad de celebrar asambleas apoyándose en Tecnologías de la Información y la Comunicación con la finalidad de mantener sus representaciones vigentes y acordar aspectos relativos a su organización y propiedad de las tierras. Por este motivo, también es indispensable el acceso a internet por parte del medio rural.

Si bien la Ley Agraria establece la posibilidad de que un ejidatario nombre un mandatario para acudir a asamblea, solo es factible que represente a uno, y la elección de representantes, la delimitación del área de asentamiento humano y la terminación del régimen de explotación colectiva, no admite la asistencia de mandatarios en asamblea.

Así mismo es necesario valorar la pertinencia de reformas a la Ley Agraria ante las Cámaras del Congreso de la Unión a fin de regular dichas posibilidades.

La pandemia del Covid-19 es un acontecimiento extraordinario en la vida de la humanidad y la recuperación en todos los ámbitos de la vida pública y privada, requieren acciones extraordinarias, la sociedad y las instituciones requerimos trabajar en ese horizonte.

Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario.

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