¿Cuántas veces no hemos escuchado a alguna persona considerar a su perro o gato como parte de su familia? Pues resulta que dicha opinión también es la de un Tribunal Colegiado de Circuito de nuestro país, que emitió la primera sentencia que considera a los animales de compañía como parte de una familia multiespecie o interespecie.

Esta inédita sentencia fue resultado de un juicio de amparo pero que comenzó curiosamente con un tema muy ajeno al tema de bienestar animal. Aunque parezca extraño, todo comenzó por un asunto más bien administrativo y una visita de verificación por parte del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) a un establecimiento mercantil con el giro de estética canina, pensión y adiestramiento canino.

La persona responsable del establecimiento mercantil presentó un juicio de nulidad en contra de la visita de verificación del INVEA ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX. Y para no hacerles el cuento muy largo, resulta que el establecimiento de cuidado y albergue de animales domésticos perdió el juicio de nulidad y presentó una apelación ante una instancia superior del Tribunal Administrativo. También perdió la apelación y presentó entonces un juicio de amparo, pero en esta ocasión ante un Tribunal Colegiado de Circuito que es un tribunal federal.

Pues el Tribunal Colegiado le concedió el amparo y ordenó al Tribunal Administrativo de la CDMX modificar la sentencia en los términos señalados por el juzgador. Para arribar a dicha resolución, el tribunal federal consideró muy diversos e interesantes argumentos en el tratamiento judicial de los animales de compañía.

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el establecimiento mercantil es de bajo impacto y presentó aviso de declaración de apertura ante la autoridad correspondiente de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX. Además, realizó una extensa revisión de la evolución del derecho familiar. Consideró que se deben tener en cuenta los cambios en las familias contemporáneas y el papel de los animales domésticos, que han pasado a formar parte de familias mutiespecie o interespecie, lo que implica o justifica la necesidad de la existencia de giros comerciales de cuidado y albergue de animales.

Sustentó su decisión en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no contempla un solo tipo de familia y en el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con precedentes en los que ha protegido y reconocido formas y composiciones familiares muy diversas, señalando además que los animales desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos y retoma conceptos que se han expresado en decisiones judiciales de España, Brasil y Colombia, respecto de la familia multiespecie o interespecie como otra más de las categorías de familia, además de que la Constitución Política de la CDMX que considera a los animales como seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso.

Es importante advertir que ésta sentencia de amparo solo beneficia a la persona que fue parte del juicio de amparo, es decir, no es de aplicación general. No obstante, esta sentencia representa un precedente relevante que otorga importancia a la actividad o giro de cuidado y albergue a animales de compañía y dispone que los animales no solo merecen el trato digno que les concede la Constitución y la ley en la Ciudad de México, sino que pueden ser considerados como partes integrales de una familia interespecie.

No cabe duda de que en materia de bienestar animal, se siguen abriendo caminos para avanzar, ya sea por la vía del activismo, por la vía legislativa o por la vía judicial.

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