No hay una nueva ley que persiga el desarrollo o el cierre de brechas de desigualdad. No hay una nueva ley que busque sacar a nadie de la pobreza. Lo que sí hay son nuevas leyes para fortalecer el poder frente al gobernado, lo que se está dando es la consolidación de un régimen autoritario. Hay tres ejemplos muy claros que violentan el Estado Constitucional y democrático de Derecho: 1) la ley de Baja California conocida como “Ley Bonilla”; 2) El Código Penal del estado de Tabasco, en el capítulo de oposición a obras públicas, conocida como “Ley Garrote”; y 3) la Ley de Extinción de Dominio a la que popularmente no se le ha encontrado algún apodo.

El papel de la oposición ha sido lamentable: votaron a favor. En lugar de intentar contener estos excesos autoritarios, han contribuido con la aprobación y con el silencio. ¿Para qué sirven tantos millones de pesos para los partidos?, ¿para qué si no son capaces de contener al poder?

Comento brevemente cada una de estas leyes. Verán que fueron de menos a más.

1. “Ley Bonilla” es un abuso de forma y de fondo que favorece únicamente al poder, porque extiende el mandato de 2 a 5 años al gobernador electo Bonilla, al que se le eligió por solo dos años. Esta ley la comentamos en el artículo publicado el lunes 15 de julio.

2. “Ley Garrote” es una reforma al Código Penal, que atenta contra la libertad de manifestación de ideas y que señala que se aplicará una pena de seis a trece años de prisión a quien “impida o trate de impedir por cualquier medio” la ejecución de trabajos u obras privadas o públicas. Así de sencillo, en Tabasco podrán meter a la cárcel a cualquier persona que se le ocurra manifestarse contra alguna obra. El colmo.

3. La Ley de Extinción de Dominio. Es la más preocupante. Es cierto que es una figura internacionalmente aceptada, es cierto que es necesaria, pero lo que hicieron con esta ley es un atentado a la propiedad privada, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y a la buena fe.

La Ley de Extinción de Dominio es aplicable a todos, no es cierto que sólo a los delincuentes que forman parte del crimen organizado. No se necesita ni siquiera un juicio para privar de los bienes a cualquier persona. Deja en estado de indefensión a cualquier persona demandada.

Imagínese, le voy a dar un ejemplo, que alguien lo denuncia (y con “alguien” nos referimos a su vecino, su enemigo, su competencia, cualquiera puede denunciarlo por uno de los más de 200 delitos que se pueden contemplar en el artículo 1 de esta ley). Pues sin juicio alguno, la autoridad administrativa puede disponer de su casa o de cualquier bien que sea de su propiedad y que crea que está relacionado con el hecho, lo puede vender e incluso lo puede donar (¡donar!) antes de que revisen si usted es o no culpable del delito por que lo acusaron.

O bien, aquí le dejo la explicación literal que el 1 de agosto dio el presidente de la República con respecto a la venta o disposición anticipada: “Lo que se confisque por delincuencia, sea común o de cuello blanco: todos los bienes que se confisquen de inmediato se van a entregar al pueblo ya sea dinero o bienes; un bien se confisca, se retiene y se hace un avalúo formal, puede seguir el juicio. Si resulta que esa retención del bien era injusta, de inmediato el Instituto le paga el valor del bien a la persona …” Así lo explicó el presidente López Obrador.

Esta ley sí amenaza al derecho, a la propiedad privada, a la presunción de inocencia, a las garantías de audiencia y legalidad. Es una violación clara a los derechos humanos. Y, por si fuera poco, tienen que explicar bien el artículo 6º transitorio de la Ley de Extinción de Dominio porque tal parece que se pretende aplicar retroactivamente.

Abogada

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