Manuel Clouthier Carrillo

La ley Bonilla y la consulta popular

07/09/2019 |00:30
Redacción El Universal
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En todo proceso electoral participamos los ciudadanos para lograr 3 cosas: 1) elegir una persona; 2) elegirla para un puesto específico, es decir para una función definida; y 3) elegirla por un periodo determinado.

Los bajacalifornianos tuvieron un proceso electoral este año y salieron a emitir su voto donde eligieron entre los diferentes candidatos a distintos puestos de elección popular. Entre ellos se eligió al señor Jaime Bonilla para el cargo de gobernador constitucional del estado de Baja California para el período del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021. El proceso electoral incluía el cargo de gobernador para ese corto periodo, ya que así lo especificaba la Constitución del Estado, la ley electoral local y la convocatoria que emitió la autoridad electoral para dar inicio al proceso.

Recientemente el Congreso del Estado de Baja California acordó modificar el periodo que deberá gobernar el ejecutivo electo Jaime Bonilla, es decir los legisladores locales modificaron el periodo para el que fue electo. Esta acción legislativa viola la constitución federal, la constitución local, el derecho humano de participación política, la ley electoral, los principios de legalidad, certeza, no retroactividad, imparcialidad e independencia entre otros. Veamos:

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El artículo 1ro. de nuestra Constitución en su párrafo tercero nos dice que “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” en nuestro país. Es claro que al decir todas se refiere a las del poder ejecutivo, legislativo, y judicial, es decir todas incluyendo al poder legislativo de Baja California.

La declaración universal de los derechos humanos de la ONU en su artículo 21 sobre el derecho humano de participación política en su párrafo 3 señala, “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas…” este artículo nos dice que la voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones, no consultas populares.

El artículo 105 de nuestra Carta Magna en su fracción II, inciso i) establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan aplicarse”. Con esto es claro que la modificación al periodo de gobierno de Bonilla debió realizarse 3 meses antes del inicio del proceso electoral, y debió regir como condición para todos los contendientes a la gubernatura.

El artículo 116 constitucional fracción IV, inciso b) señala, “en el ejercicio de la función electoral…, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.” Es evidente que el Congreso de Baja California como autoridad electoral al legislar la materia violó estos principios siendo parcial y dependiente con Jaime Bonilla, y atentó contra la certeza y legalidad de la elección.

El riesgo de la “ley Bonilla” es que esta puede ser emulada por los congresos federal y de otros Estados para alargar o para acortar el período para el que un gobernante fue elegido o bien para cambiar el sistema de gobierno que fue legítimamente electo. Por ello este atropello debe ser litigado para que lo resuelva el poder judicial, pero la acción de inconstitucionalidad solo puede ser promovida por los partidos políticos, las comisiones de derechos humanos, el ejecutivo federal, y un 1/3 de los legisladores locales, pero esto solo podrá hacerse una vez promulgada y publicada la ley. También el gobernador actual de Baja California tiene derecho a vetarla.

El sello populista de la 4T ha decidido someter a consulta olvidando que el respeto a los derechos humanos no son sujetos de consulta popular. Las mayorías, en una sociedad democrática, tienen un límite inviolable, el respeto a los derechos humanos. No importa si esas mayorías son ciudadanas, legislativas o judiciales.



Ingeniero industrial y empresario