Es una inminente realidad que asegurar un buen nivel de vida para los trabajadores al término de su vida laboral, se ha convertido en uno de los grandes retos y preocupaciones para el Estado mexicano; agregando que los fondos de pensiones poseen una particular relevancia ya que de forma paralela a beneficiar al futuro de la población, promueven el ahorro interno del país; situación que es de suma importancia para que dichos fondos puedan ser invertidos en actividades productivas para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social.

A pesar de que existen sistemas de pensiones que tratan de asegurar un ingreso en la vejez basto y suficiente para tener una vida digna y de calidad, el número real de personas que tienen la posibilidad de acceder a esta prerrogativa es sumamente bajo.

Si bien es cierto que desde el campo jurídico se han consolidado importantes avances como lo es hacer a la seguridad social un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también lo es que es imprescindible seguir avanzando en la protección y defensa de la seguridad social.

No hay que perder de vista que una de las características más relevantes que trajo la Constitución de 1917 fue su naturaleza progresista en favor de los derechos sociales, entre los que evidentemente se incluían los seguros de pensiones. Sin embargo, la hoja de ruta no debe ser extraviada, ni tampoco olvidado el espíritu reformador de nuestra Carta Magna en aras de ofrecer mejores herramientas para la población en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Bajo esta tesitura, cobra justa trascendencia promover un panorama en el que las medidas de protección social estén salvaguardadas mediante una sólida legislación que permita establecer un compromiso duradero de las autoridades competentes, independientemente de los cambios de administraciones de gobierno.

Ahora bien, una de las discrepancias recientes que han incitado incluso la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la diferencia entre el incremento del que ha sido objeto los Salarios Mínimos vs el valor de las UMAS, pues estas últimas tienen un valor mucho menor, a pesar de haberse erigido como el parámetro bajo el que se cuantifica el tope máximo para las jubilaciones y pensiones del ISSSTE, reduciendo así el monto de la pensión para las y los trabajadores.

Cabe recordar que la UMA, su valor diario para el 2021 se determinó en $89.62 MXN, mientras que, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, estableció el ingreso mínimo diario de $141.70 MXN para todo el país.

Por tales motivos, es menester examinar la legislación vigente con la finalidad de reformarla y continuar el camino garantista del derecho humano a la seguridad social. Donde un importante paso sería establecer en la Constitución Federal que el salario mínimo deberá ser utilizado para cuantificar el tope máximo de la pensión jubilatoria, dejando a un lado el cálculo basado en la Unidad de Medida y Actualización.

Sin duda, la seguridad social se debe considerar como un bien social y no como un instrumento de política económica o financiera; mucho menos ser utilizado como moneda de cambio con finalidad electoral.

Senador de la República
@manuelanorve

Google News

TEMAS RELACIONADOS