Las grandes transformaciones legales e institucionales en el país han sido realizadas por las mayorías en acompañamiento histórico con las fuerzas de oposición, las cuales se han caracterizado por ser propositivas, sensatas y con un gran oficio negociador.

Tan sólo para recapitular algunas reformas en 1963 se formalizaron los primeros cambios constitucionales para alcanzar la inclusión y representación de las minorías al interior del Congreso de la Unión, creándose los diputados de partido; en 1972 se flexibilizan las normas electorales para poder acceder a dicha figura; poco más tarde en 1977 se consolida la madre de las reformas electorales, impulsada por el entonces Secretario de Gobernación, Don Jesús Reyes Heroles, y la cual instituye a los diputados de representación proporcional, lo que significa el origen de una serie de transformaciones constitucionales que dieron paso a la inclusión de otras fuerzas políticas no sólo en la Cámara de Diputados, sino también en el Senado de la República.

Posteriormente en 1990 se crea el IFE, máxima autoridad electoral a la cual se le dio independencia con respecto al Ejecutivo, atendiendo a las duras demandas de la oposición; en 1994 se incluye a los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado para solicitar acciones de inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal del Poder Judicial; en 1996 se aprueba un sistema de financiamiento para los partidos políticos con la finalidad de establecer equilibrios en las contiendas; tan sólo por mencionar algunas transformaciones, la mayor parte de ellas realizadas en el ámbito electoral.

El régimen político mexicano y las instituciones que bajo él se asientan son perfectibles por naturaleza, lo que quiere decir que tienden a modernizarse y a alcanzar nuevos equilibrios entre las diversas corrientes políticas en aras de contribuir al fortalecimiento de la democracia; y para ello, se requiere, por supuesto del debate, negociación, cesión y aquiescencia de las mayorías parlamentarias para alcanzar nuevas transformaciones.

De ahí que el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, Miguel Ángel Osorio Chong, haya enviado una iniciativa con proyecto de decreto al inciso b, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene el objetivo de fortalecer los pesos y contrapesos de la oposición para presentar acciones de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que tengan por objeto plantear contradicciones entre una norma general y la Ley Fundamental cuando sea solicitado por el equivalente al 33% de los integrantes del Senado no sólo en contra de las leyes federales o de tratados internacionales; sino también de las leyes locales.

Con esta reforma se busca fortalecer los mecanismos de control constitucional para el mantenimiento del Estado de Derecho en nuestro país, y para eliminar cualquier síntoma de autoritarismo o imposición mal intencionado por parte de las mayorías, al interior de las Legislaturas locales, y que sea contraria a nuestra Ley Fundamental, la cual rige el territorio nacional.

En este sentido, el Senado de la República, como órgano de representación originaria de las entidades federativas, podrá solicitar ante la SCJN la revisión de la constitucionalidad de reglas generales aprobadas en el orden local; sin que ello signifique una injerencia política a las competencias de las entidades, sino más bien al respeto del Estado de Derecho del Pacto Federal.


Senador de la República
@manuelanorve

Google News

TEMAS RELACIONADOS