El pasado martes, el Senado de la República aprobó el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otros ordenamientos, con el objeto de atender uno de los temas que más aquejaban a las y los trabajadores de todo el país, al regular la subcontratación laboral.

No es menor señalar que la subcontratación conocida como outsourcing es un proceso por el cual una empresa delega la administración de personal a un tercero con experiencia en la materia que se trate; sin embargo, en muchas ocasiones esta práctica no fue utilizada debidamente regulada ocasionando condiciones perjudiciales para casi 5 millones de mexicanos que se encuentran en dicho esquema.

Muestra de ello es que este régimen especial de trabajo se utilizaba dolosamente para disminuir al mínimo las prestaciones laborales de los trabajadores, incluso, se les disminuía el sueldo y se les negaba la participación de las utilidades de la empresa; de esta forma, la empresa que contrataba a las personas para hacer el trabajo argumentaba que no era el patrón, porque los trabajadores realizaban sus tareas para otra empresa que también negaba la relación laboral, dejando en un estado sumamente complicado a los trabajadores con reiteradas vulneraciones.

Aunado a lo anterior, las y los mexicanos que se encontraban trabajando bajo outsourcing, no tenían contratos laborales de largo plazo, por lo que no generaban antigüedad, lo que limitaba la posibilidad de acceder a una pensión para su jubilación. Sin perder de vista que dichos trabajadores no contaban con las prestaciones laborales de las que gozaban los que son contratados por la empresa principal, como aguinaldo, bonos, vacaciones, entre otros.

Por tales motivos, con la participación del sector obrero, patronal y las autoridades, se logró prohibir de la Ley Federal del Trabajo la figura de la subcontratación, permitiéndose sólo cuando una empresa requiera servicios especializados o de ejecución de obras calificadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa; es decir, se reivindican los derechos laborales de las y los mexicanos, sin perjudicar a la vez a las empresas que verdaderamente necesitan cumplir ciertas tareas especializadas.

Asimismo, lo aprobado por el Senado establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; y se fijan sanciones para quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

Ahora bien, en lo concerniente a los trabajadores del Estado se prohíbe también la subcontratación de personal en beneficio de las dependencia e instituciones; permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público correspondiente.

Con lo anterior, se busca lograr un sano equilibrio que garantice la justicia laboral, promoviendo un punto de convergencia entre la competitividad de las empresas y los derechos laborales de las y los trabajadores sin su detrimento o menoscabo.

Senador de la República.
@manuelanorve

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