Primero, los hechos que no admiten interpretación. Humanidad con América Latina, A.C. se constituyó el 17 de febrero de 2026 y, en catorce días hábiles, obtuvo del SAT la autorización como donataria. En un país donde las organizaciones que trabajan en campo enfrentan procesos largos, desgastantes y muchas veces infructuosos, esa velocidad no es un dato administrativo: es una señal. La duda no es retórica, es técnica: ¿qué autoridad emitió la constancia de actividades a una organización sin historial?, ¿con qué evidencia se acreditó lo que no podía acreditarse por tiempo?, ¿qué criterio se utilizó y por qué no es aplicable al resto?
Luego, el sistema que enmarca este caso. Durante el sexenio pasado, la política fiscal hacia las asociaciones sin fines de lucro se volvió más restrictiva. Antes de 2018, una organización podía constituirse, tramitar su RFC y tributar bajo el Título III de la LISR. Hoy, el acceso depende de la autorización como “donataria autorizada”, acompañada de obligaciones y requisitos que, en la práctica, han elevado significativamente la barrera de entrada. Las reformas de 2025 y 2026 añadieron un filtro adicional: la constancia oficial que acredite actividades sociales.
Para las organizaciones nuevas, el diseño es particularmente exigente: sin trayectoria no hay constancia; sin constancia no hay autorización; sin autorización no hay donativos. En campo, esto se traduce en proyectos que no logran arrancar, equipos que se diluyen y comunidades que pierden acompañamiento. Por eso, cuando aparece una autorización en tiempo récord, no solo sorprende: obliga a revisar si el sistema opera con criterios consistentes o diferenciados.
A esto se suma un elemento de coherencia discursiva: “La sociedad civil, que antes era pueblo, nada más que ahora ya se apropiaron de la sociedad civil [...] todo lo que es sociedad civil tiene que ver con el conservadurismo, hasta los grandes consorcios la promueven, es una bandera” (Andrés Manuel López Obrador, 19 de febrero de 2019). Años después, el mismo actor promueve donativos a una asociación específica y difunde su cuenta bancaria. El contraste no es menor y abre una pregunta razonable sobre la aplicación uniforme de las reglas.
En el plano legal, las obligaciones son claras. Una donataria autorizada no puede destinar recursos a fines distintos de su objeto social ni canalizar donativos a entidades no autorizadas. Según la publicación del expresidente en X, los recursos se utilizarían para adquirir, entre otros bienes, petróleo con destino a Cuba. Surge entonces una pregunta precisa: ¿en qué fracción del artículo 79 de la LISR encaja esa actividad como susceptible de donativos deducibles? La claridad en este punto no es opcional, es indispensable.
Existe además un componente de prevención que no debe omitirse. López Obrador es una Persona Políticamente Expuesta (PEP). La canalización de recursos desde su plataforma hacia una asociación y eventualmente hacia un tercer país debería activar mecanismos de monitoreo conforme a la Ley Antilavado y a los estándares internacionales de cumplimiento. No se trata de anticipar conclusiones, sino de asegurar que los controles funcionen como están diseñados.
En este contexto, la posición institucional cobra relevancia. La presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que en su gobierno “todo se fiscaliza”. Esa afirmación establece un criterio claro: el de un Estado que revisa sin excepciones, sin privilegios y con consistencia. Corresponde entonces a las autoridades demostrar que este caso será evaluado con el mismo rigor que otros, particularmente aquellos donde organizaciones de base han sido objeto de escrutinio estricto.
Porque la solidez institucional no depende de la ausencia de cuestionamientos, sino de la capacidad de responderlos con transparencia. Aquí no está en juego una narrativa, sino la congruencia del sistema fiscal. Si todo se fiscaliza, este caso debe confirmarlo con hechos verificables.
@MaiteAzuela
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