El 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la cual determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia en el ámbito del arraigo y de la prisión preventiva.

El 12 de enero de 2006 los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y de Gustavo Robles López, indígenas nahuas, fueron detenidos por integrantes de la Policía Federal Preventiva sin orden judicial y sin que se les informara el motivo de la detención. Permanecieron arraigados por tres meses y después en prisión preventiva por el delito de terrorismo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En octubre de 2008 obtuvieron una sentencia absolutoria, que los liberó después de 2 años y 9 meses de haber estado privados de la libertad sin que hubiera elementos para ello. Es una vergüenza e injusticia que hechos como estos ocurran en nuestro país.

En su sentencia, la CoIDH determinó que la obligación de los Estados de garantizar la seguridad y mantener el orden público, no puede restringir los derechos humanos. En ese sentido, para que la restricción del derecho a la libertad personal no sea arbitraria es necesario que se pruebe la existencia de un hecho ilícito, el vínculo de la persona procesada con ese hecho, que la medida de privación de la libertad sea legítima, idónea, necesaria y proporcional y que la decisión que restrinja esa libertad esté suficientemente motivada. A partir de ello, la Corte determinó que las figuras de arraigo y prisión preventiva vigentes en las normas mexicanas (tanto cuando ocurrieron los hechos, como en la actualidad), no son compatibles con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia garantizados en el Sistema Interamericano.

Por esa razón, la CoIDH ordenó al Estado mexicano “dejar sin efecto” las normas relacionadas con el arraigo y adecuar la figura de la prisión preventiva para que sea compatible con la Convención Americana.

El viernes pasado, el Secretario de Gobernación dijo que “es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y es faltarle el respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano”, declaraciones que muestran su desconocimiento absoluto de lo que significa que un país se adhiera a un tratado internacional de derechos humanos.

En principio habría que recordarle que México se vinculó soberanamente, es decir de manera libre y por decisión propia, con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 24 de marzo de 1981 (¡hace más de 40 años!) nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo que significó que desde ese momento, nuestro Estado se comprometió a cumplir con los derechos y obligaciones previstos en la misma.

La CADH establece, en su artículo 2, que los Estados tienen el deber de adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el tratado y, por ello, la obligación de adecuar su derecho interno -a nivel constitucional y legal- para que sea conforme a aquél. Así, se busca evitar que a nivel nacional existan normas que nieguen o limiten derechos humanos reconocidos en el tratado y sean un obstáculo para su vigencia.

A esa obligación de los Estados corresponde la potestad de la Corte Interamericana (órgano facultado por los propios países miembros de la OEA -entre ellos México-) de vigilar que sus actuaciones se apeguen a las normas del tratado y puede ordenarles, en caso de incumplimiento, que adecúen su derecho interno para que sea acorde con los derechos previstos en aquel.

Las medidas que ordenó la CoIDH, van mucho más allá del caso concreto, pues buscan prevenir que esas violaciones se repitan, por lo que cualquiera que tenga un compromiso real con la vigencia de los derechos humanos debería valorarlas. Es increíble que el titular de la Secretaría que tiene a su cargo coordinar el cumplimiento de las decisiones de órganos internacionales de derechos humanos haga declaraciones que muestran su incultura y falta de conocimientos mínimos para el ejercicio de la función pública que ocupa.

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Coordinadora del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del IIJUNAM

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