¿En dónde estamos? 

Quienes están interesados en el tema, empresarios, empleados y sindicatos, tiene ya claro en qué consistió la reforma a la Ley Federal del Trabajo que por iniciativa presidencial eliminó el modelo de subcontratación u outsourcing.

El objetivo expresado por la presidencia fue eliminar el posible incumplimiento de las obligaciones patronales y la evasión de cuentas al sistema de seguridad social y al fisco. Si bien algunas empresas incurrieron en tales delitos, fueron la excepción, pues la mayoría cumplió con sus obligaciones de empleador, especialmente en aquellos esquemas de insourcing, es decir, entidades legales prestadoras de servicios integradas dentro de un grupo empresarial. Sin embargo, en lugar de curar al enfermo, se determinó matarle…

¿Qué estamos haciendo? 

Para acatar la nueva normatividad, prácticamente todas las empresas han terminado el modelo de subcontratación de personal aportado por un tercero, y mediante el procedimiento de substitución patronal, han contratado directamente a los empleados, asumiendo su posición de empleador mediante un nuevo contrato individual de trabajo en el que le reconocen todos sus derechos adquiridos, las prestaciones o beneficios que disfrutaban, y especialmente la antigüedad.

Paralelamente, han realizado los cambios requeridos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, FONACOT, SAR y SAT.

¿Qué debieron realizar? 

Para llevar a cabo el procedimiento legal laboral de transferencia, debieron de haber preparado y ejecutado los siguientes documentos legales (y si no lo han hecho, más vale tarde que nunca…)

*Contrato de substitución patronal entre ambas empresas, el patrón substituto y el substituido.

*La forma especial de notificación al empleado de su substitución de empleador .

*El contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el que aprovechando la oportunidad, debió de actualizarse con todas las nuevas obligaciones patronales, como la inclusión de cláusulas relativas al teletrabajo, contra la violencia, discriminación y hostigamiento, designación de herederos, flexibilización en la administración del personal, etc.

*Otra área de atención fue y es la de las relaciones sindicales, pues existiendo un contrato colectivo de trabajo con alguna organización sindical, es necesario comunicar y negociar todo cambio de titularidad patronal del contrato. Esto se complica cuando son dos los sindicatos presentes e involucrados.

Servicios especializados 

Una alternativa que se logró negociar con el gobierno federal, fue la posibilidad de prestar o recibir servicios especializados mediante el modelo de subcontratación. Esta opción quedó normada y restringida tanto en la ley como en el Acuerdo que para su registro y en su momento, emitió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, registro que es a la vez una autorización para operar.

No ha quedado claramente definido cuales son la fronteras o límites entre la subcontratación laboral de servicios especializados, con los de prestación de este tipo de servicios que no conllevan contenido laboral, como lo pueden ser los servicios profesionales (contadores, abogados, construcción civil, TI, instalación de equipo o maquinaria, reparaciones especializadas, mantenimiento especializado, mercadotecnia y promoción de ventas, etc.) los que no contienen la adscripción o suministro de personal al contratante para prestarlo, con los que sí lo son.

Es necesario analizar en cada caso si la naturaleza y características de los servicios especializados son los previstos y regulados en la Ley Federal del Trabajo y en el acuerdo de la Secretaría del Trabajo, o si no lo son y están dentro de los supuestos normados, y con ello, no requieren el registro y permiso especial para prestarse o recibirse.

Por otro lado, se han encontrado problemas, obstáculos en el proceso de registro ante la Secretaría del Trabajo y su coordinación con el IMSS y SAT, lo que ha retrasado e impedido a muchas organizaciones obtener el registro para operar.

Conclusión 

Los términos o plazos han fenecido y aún no se logran los cambios requeridos. Existe una iniciativa de Decreto presentada ante el Congreso de la Unión que reforma a la reforma, para ampliar el término para su cumplimiento. Es probable que se extiendan los plazos para el cumplimiento, tanto en la eliminación de la subcontratación, como en el registro de empresas prestadoras de subcontratación de servicios especializados.

Es pertinente estar atentos para realizar los cambios bien y con oportunidad.

Abogado especialista en Derecho del Trabajo y asuntos laborales y sindicales. Profesor de LATAM Business School.

Google News