Esta semana, por votación mayoritaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera, oficina adscrita a la Secretaría de Hacienda, pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa. Hasta antes de esta resolución, la Corte mantenía como criterio que el bloqueo de cuentas solo podía suceder tras la recopilación de evidencia y por orden de un juez. La única excepción permitida era la petición expresa de organismos internacionales como el Consejo de seguridad de la ONU, agencias de seguridad o autoridades de inteligencia financiera extranjeras con quien México mantiene tratados y acuerdos de cooperación. Este cambio, se ha presentado como una medida “preventiva” para mejorar el desempeño del país en el combate al lavado de activos. Al día de hoy, México no forma parte de la “lista negra” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se trata de un organismo intergubernamental fundado en 1989 por las siete economías occidentales más importantes del mundo y cuyo objetivo principal es promover la integridad del sistema financiero internacional. A través de estándares globales, se formulan recomendaciones para combatir: el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Formar parte de las “listas de vigilancia” de GAFI implica ser un apestado del sistema financiero internacional, tener fugas de inversión y estar vetado de los créditos internacionales. Los países que históricamente han ocupado ese lugar son: Corea del Norte, Myanmar e Irán. En nuestra región; Bolivia,Haití y Venezuela son considerados países de alto riesgo pero con cierto compromiso para tomar medidas. En marzo de este año, un grupo de evaluadores de GAFI, inició una visita para, precisamente, medir la efectividad del sistema antilavado mexicano. En reportes anteriores, el organismo señaló el cumplimiento de normas y estándares de cooperación, pero deficiencias importantes como las brechas entre el alto número de investigaciones iniciadas y el bajo número de sentencias; la falta de efectividad para “seguir la ruta del dinero”; la ausencia de una estrategia para desmantelar las redes financieras criminales o la debilidad en la supervisión de actividades vulnerables no financieras como inmobiliarias y casinos. Las cifras de la UIF lo confirman: en los últimos siete años, se incluyeron 5 mil 904 personas físicas y mil 911 personas morales en las listas de personas bloqueadas. De los 32 mil 500 millones de pesos, 568.3 millones de dólares y 2 millones de euros confiscados incialmente, más del 87% fue desbloqueado tras la resolución de un juez. En teoría, la medida permitiría confiscar recursos del crimen organizado de manera expedita y sin previo aviso, como sucede en los países con capacidades de investigación robustas. Sin embargo, la resolución de la Corte no puede leerse aislada, ni de la reforma reciente en materia de amparo -que prohíbie a jueces federales conceder suspensiones provisionales contra el bloqueo de cuentas- ni del posible uso político de esta medida. La falta de claridad sobre la temporalidad de la confiscación y la incertidumbre sobre laefectividad de las medidas de defensa en caso de abuso o arbitrariedad abren la puerta a la muerte civil o financiera de familias y empresas orilladas a la quiebra. En sexenios anteriores, exgobernadores y exlíderes sindicales han sido encarcelados por lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, al soplar vientos políticos distintos, estos mismos personajes han sido absueltos por falta de pruebas. ¿Por qué esta vez habría de ser distinto?
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