En línea con la estrategia punitiva de combate a la corrupción que ha implementado la actual administración, el Senado de la República aprobó hace una semana la llamada Ley Nieto. Se trata de una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que permite el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que haya una orden judicial de por medio.

El congelamiento de cuentas y el engrosamiento de la lista de personas bloqueadas ha sido una medida recurrente en esta administración. En el segundo informe de gobierno, se reportó que del 1º de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020 se bloqueó un total de 4 mil 692 cuentas por un monto equivalente a 2 mil 323 millones de pesos. Estas acciones generaron 105 denuncias ante la Fiscalía General de la República pero también una cascada de 866 amparos.

La UIF es un brazo administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que produce información de gran utilidad para el mapeo de redes de corrupción y para la conducción de investigaciones pero que no cuenta con las atribuciones para perseguir delitos. Por ello, el diseño de esta reforma genera dudas sobre su efectividad y, por el contrario, provoca incertidumbre sobre su posible utilización.

Hay en particular tres cuestiones que preocupan: en primer lugar la definición de los parámetros que utilizará la UIF para determinar cuáles son los “indicios suficientes” para determinar qué cuentas requieren ser bloqueadas por supuestamente estar vinculadas con operaciones de procedencia ilícita.

Anteriormente esto solo se podía hacer a solicitud de una autoridad internacional y como parte de una investigación en curso tal y como lo había definido la SCJN. Ahora, la propia UIF definirá el qué, el quién y el cuándo.

En segundo lugar, se trata de la forma en la que se notificará a la persona afectada una vez el palo dado. Aunque en la reforma quedó establecido que la institución financiera será la responsable de avisarle al cliente que ya no tiene acceso a su dinero, inexplicablemente se eliminó el requisito básico de hacerlo por escrito. Con ello, el o la afectada recibirá una llamada telefónica, un correo o tal vez un mensaje de texto para enterarse de que básicamente está en la ruina.

Finalmente, está la ruta que un implicado habrá de seguir si quiere defenderse e impugnar la decisión. El dictamen contempla el derecho de audiencia pero no establece un plazo fijo para la integración de un expediente con lo que el bloqueo de cuentas —una medida diseñada como temporal por tratarse de una herramienta para conducir una investigación penal— puede prolongarse durante semanas o hasta meses.

Para Santiago Nieto esta reforma atiende una laguna jurídica que fomentaba que los corruptos se llevaran el dinero del país. Sin embargo, cuando se trata de macrorredes criminales, el congelamiento de cuentas sirve de muy poco, si acaso, de alerta a las organizaciones que tienen una alta diversificación de instrumentos financieros y que pueden burlar las pesquisas iniciadas, si acaso empiezan, por la FGR. Ahora bien, imagine el uso de esta poderosa herramienta, ya convertida en ley, para amedrentar a personas políticamente incómodas. Sin ninguna garantía de seguridad jurídica, habrá mucha política, mucha prensa, mucha vulneración de derechos y pocos resultados concretos contra la corrupción.

Coordinadora de la Red por la Rendición de Cuentas.
@louloumorales

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