En los últimos días circularon interpretaciones que generaron preocupación: se afirmó que la Suprema Corte podría reabrir cualquier juicio concluido. Esa idea, difundida con rapidez, no corresponde a lo que realmente se analizó. Por ello es necesario explicar el sentido del debate y por qué la estabilidad de las decisiones judiciales permanece intacta.
El intercambio público ocurre en un entorno acelerado, donde los asuntos jurídicos suelen aparecer fragmentados o simplificados. Más que buscar responsables, este contexto muestra la importancia de comunicar con mayor precisión. La transparencia judicial no sólo implica abrir deliberaciones; también exige explicar con lenguaje accesible qué se decide, por qué y con qué efectos.
¿Qué discutimos las Ministras y los Ministros el 26 de noviembre? Un asunto puntual: determinar si un tribunal colegiado actuó correctamente al declarar la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido, tomando de forma supletoria la legislación procesal de la Ciudad de México para subsanar un supuesto vacío normativo.
La llamada “acción de nulidad de juicio concluido” es un mecanismo extraordinario previsto en algunas legislaciones locales, incluida la de la Ciudad de México. Su finalidad es permitir la revisión de una sentencia firme únicamente cuando el proceso presenta un vicio tan grave que afecta el debido proceso. Pensemos en un caso donde se simulan pruebas, se oculta información o existe colusión para engañar a la persona juzgadora. No se trata de reabrir cualquier juicio ni de crear nuevas instancias, sino de atender irregularidades extremas.
Lo que esta Nueva Corte comenzó a revisar fue si el tribunal colegiado se ajustó al marco constitucional al validar la anulación del juicio mediante la aplicación supletoria de reglas procesales civiles locales, y no de la normativa específica del procedimiento mercantil.
Este debate tiene un antecedente directo: la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por la integración anterior de la Corte. En ese momento, la Primera y la Segunda Salas sostuvieron posturas opuestas frente a una misma pregunta: si puede promoverse la nulidad de juicio concluido cuando la ley no la regula de manera expresa. La Primera Sala consideró que, de forma excepcional, la acción podía admitirse en casos de fraude procesal; la Segunda Sala sostuvo lo contrario.
Al llegar el asunto al Pleno, la votación también reflejó esa división. Cinco integrantes estimaron que la legislación procesal ya establece los mecanismos para impugnar sentencias y que no es posible crear vías adicionales no previstas por el legislador. Cuatro consideramos, en cambio, que ante situaciones excepcionales de fraude al proceso, la acción debería admitirse aun sin regulación expresa.
Estas diferencias no implicaron —ni implican ahora— una ruptura del Estado de Derecho ni un riesgo para la supremacía constitucional, como algunas narrativas mediáticas sugieren. La existencia de posiciones distintas, en la anterior y en la actual integración, es parte natural de la función jurisdiccional y fortalece el análisis colectivo dentro de los límites constitucionales.
En la siguiente entrega profundizaré en el análisis realizado por la Nueva Corte y en los elementos que permiten comprender con mayor claridad las decisiones adoptadas por el Pleno.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

