El pasado 28 de enero, la Suprema Corte dio un paso decisivo para reconocer la desventaja estructural que provoca la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados. Con la resolución del Amparo Directo 13/2023, se reconoció que la muerte de una persona no puede invisibilizar el trabajo de cuidados, casi siempre no remunerado, realizado por quien sobrevive a la pérdida.

La historia detrás del caso es tristemente común. Dos hombres compartieron más de treinta años de vida en pareja. En 2018, uno de ellos falleció. Aunque haber contraído matrimonio pudo haber sido una alternativa, en ese momento no era jurídicamente posible, pues la Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario hasta 2019 y el Congreso local no reformó su legislación sino hasta 2023.

Tras la muerte de su pareja, el sobreviviente solicitó el reconocimiento del concubinato y una pensión compensatoria, al quedar en una situación de vulnerabilidad económica después de dedicarse al hogar. Su solicitud fue negada porque el artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León establece que la pensión compensatoria se extingue cuando fallece cualquiera de las partes. Ante esa negativa, promovió un juicio de amparo cuyo análisis fue atraído por la Suprema Corte.

Para resolver el caso, la Corte advirtió que remitirse únicamente al texto de la norma no bastaba para responder la cuestión central: ¿existe un desequilibrio económico derivado de la terminación de la relación que justifique compensar a quien asumió el trabajo doméstico y de cuidados de forma desproporcionada?

La respuesta fue contundente. La pensión compensatoria puede ser una herramienta de justicia para corregir desigualdades estructurales que se agravan cuando la relación concluye por fallecimiento y la persona a cargo del hogar queda sin protección jurídica, incluso sin reconocimiento formal como concubina o concubino.

El Pleno sostuvo que la muerte no impide reconocer el concubinato ni reclamar una pensión compensatoria frente a la sucesión. También precisó que esta pensión no es incompatible con el derecho a heredar, pues ambas figuras tienen naturalezas y finalidades distintas. El derecho sucesorio, por sí solo, no compensa años de trabajo no remunerado ni el desequilibrio generado por la distribución desigual de las tareas domésticas y de cuidado.

Esta decisión fortalece la protección de personas mayores que dejaron el mercado laboral para dedicarse al cuidado, así como la de las familias de la diversidad sexual y de género, quienes han enfrentado mayores obstáculos para el reconocimiento de sus vínculos familiares. Muchas parejas, incluidas aquellas que aún hoy no se sienten seguras para visibilizar su identidad u orientación, no tuvieron acceso oportuno al matrimonio igualitario o decidieron no casarse.

Desde la Corte enviamos un mensaje importante: los mandatos constitucionales de igualdad y no discriminación no se extinguen con la muerte. También operan en el ámbito sucesorio y obligan a interpretar las normas con una mirada centrada en las personas y en la protección más amplia de sus derechos.

Reconocer el valor jurídico del trabajo de cuidados y su papel esencial en la vida familiar implica que la justicia atienda las condiciones reales de quienes requieren protección. El compromiso del Estado es garantizar que todas las familias sean tratadas con igualdad y que las decisiones jurisdiccionales coloquen a las personas en el centro, corrigiendo desigualdades estructurales que durante décadas se han normalizado.

Ministra de la SCJN

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