El próximo 25 de febrero se conmemora el Día Internacional del Implante Coclear, en recuerdo del primer procedimiento realizado en 1957. Esta fecha nos invita a reflexionar sobre la relevancia de estos dispositivos, que permiten a personas con discapacidad auditiva escuchar y comunicarse, ampliando de manera significativa sus posibilidades de desarrollo e inclusión.
En estos casos, la atención temprana es determinante. Permite que niñas y niños desarrollen la audición y el habla en una etapa crucial de su crecimiento. El oído es el único de los sentidos que puede recuperarse o desarrollarse cuando al nacer no se cuenta con él en condiciones funcionales. Por ello, el retraso o la negativa en la colocación de implantes cocleares puede provocar un daño progresivo e irreversible.
Recientemente me fue colocado un implante coclear, circunstancia que me permitió acercarme de manera directa a la complejidad médica y técnica que conlleva este procedimiento. Con independencia de cualquier experiencia personal, el acceso oportuno a estas intervenciones es, ante todo, una cuestión de derechos. Especialmente cuando se trata de niñas y niños.
El pasado 4 de febrero, en la Suprema Corte conocimos el caso de un infante que nació con hipoacusia bilateral profunda, también conocida como sordera congénita. Sus padres contrataron un seguro de gastos médicos que incluía la cobertura de esta condición, pues la colocación de implantes cocleares exige una intervención oportuna y de alto costo. Sin embargo, la aseguradora negó la cobertura. Esa decisión retrasó durante meses la cirugía y produjo afectaciones irreversibles.
Ante esta negativa, acudieron a un juicio oral mercantil para exigir que la aseguradora cubriera el tratamiento y pagara la indemnización por daño moral. Sin embargo, el juez se declaró incompetente al considerar que ese tipo de procedimiento no permite reclamar indemnizaciones cuyo monto no puede determinarse desde el inicio. Después promovieron juicio de amparo, pero tampoco obtuvieron una respuesta favorable. Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte.
A partir de la propuesta de resolución elaborada en mi ponencia, decidimos otorgar el amparo. Sostuvimos que el acceso a la justicia no puede limitarse por interpretaciones procesales que, en la práctica, impiden resolver el fondo del asunto. Cuando en una misma demanda se reclaman prestaciones de carácter mercantil y civil estrechamente relacionadas, no debe dividirse el caso en procedimientos separados. Debe encauzarse la vía procesal adecuada para asegurar una resolución integral del conflicto y la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia.
La decisión trasciende el caso concreto. Cuando está involucrado un infante con discapacidad, las autoridades deben examinar si existen barreras que dificulten su acceso efectivo a la justicia y realizar los ajustes necesarios. La perspectiva de infancia y de discapacidad debe permear todas las etapas del procedimiento.
Esta resolución reafirma que el proceso judicial es un instrumento al servicio de los derechos y no un fin en sí mismo. Cuando está en juego la salud y el desarrollo de la niñez, la justicia constitucional debe operar con coherencia interna y plena eficacia protectora.

