Durante años, el acoso escolar ha sido minimizado o negado por quienes debían prevenirlo. Se le ha reducido a “conflictos entre niños” o “incidentes menores”, como si se tratara de hechos aislados sin relevancia jurídica. Esta narrativa ha normalizado una forma de violencia que suele vivirse en silencio, con consecuencias graves y, en algunos casos, irreversibles. Esta nueva Corte decidió romper con esa mirada.

Con la resolución del Amparo Directo en Revisión 3406/2024, corregimos un retroceso judicial y reafirmamos algo fundamental: el bullying no puede analizarse con lentes reduccionistas ni con estándares de prueba que ignoren cómo operan estas violencias.

El caso surgió de la experiencia de un niño que, durante años, fue objeto de burlas y maltratos en su entorno escolar. Un tribunal local reconoció la existencia del acoso y la responsabilidad del centro educativo. Sin embargo, un tribunal federal revocó esa decisión al considerar los hechos como aislados. Desde la Suprema Corte fuimos claros: el problema no estaba en la falta de pruebas, sino en la forma de valorarlas.

La Corte no redefinió el acoso escolar. Defendimos nuestra doctrina y evitamos que se vaciara de contenido. El bullying es un fenómeno complejo, que rara vez se presenta como una sola agresión clara y lineal. Suele ocurrir de forma dispersa y, a veces, normalizada, a través de conductas verbales, físicas, psicológicas o institucionales que se acumulan con el tiempo. Exigir patrones rígidos desconoce cómo opera la violencia y dificulta el acceso a la justicia para las víctimas.

También fuimos contundentes al precisar que la intención del agresor no es determinante para acreditar el bullying. El daño existe, aunque nadie “haya querido” causarlo. Centrar el análisis en la intención desplaza la atención de quien sufre la violencia y debilita la protección que el sistema de justicia debe garantizar a las infancias.

El interés superior de la niñez no es retórico: es una herramienta jurídica efectiva. Este principio impone una obligación constitucional a todas las autoridades, incluidos los tribunales, de actuar con protección reforzada. No basta invocarlo si, al momento de evaluar las pruebas, se sigue mirando el caso solo desde la perspectiva adulta. Valorar las pruebas exige una mirada integral de la violencia, escuchar a las infancias y comprender el contexto.

Con esta decisión, dejamos claro que el bullying no puede trivializarse ni tratarse como hechos aislados, y que las escuelas tienen la responsabilidad de actuar de manera oportuna para prevenir y atender la violencia. La omisión también genera responsabilidad jurídica. Y, sobre todo, enviamos un mensaje a las infancias de este país: el sistema de justicia puede escucharles y tiene el deber de protegerles.

En un contexto donde miles de niñas y niños enfrentan acoso escolar todos los días, esta sentencia no es solo un precedente judicial. Es una reafirmación del deber del Estado de garantizar entornos seguros para su desarrollo.

Las escuelas no pueden tolerar la violencia, ni los tribunales minimizar el daño tratándolo como hechos aislados.

Escuchar a las infancias y actuar en consecuencia no es una opción: es una obligación constitucional. Desde la Nueva Corte, seguiremos impulsando decisiones que coloquen a la niñez en el centro de la protección jurídica, para que sus derechos se traduzcan en respuestas reales, efectivas y oportunas frente a la violencia.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios