Una de las condiciones esenciales de la equidad en las contiendas electorales es restringir a un mismo periodo las tareas de promoción y de propaganda que pueden realizar los aspirantes a un cargo de elección popular. Ese periodo son las campañas electorales y la ley determina con precisión el momento de inicio y de término de las mismas.
La idea es que exista un piso parejo y que, por lo tanto, ninguno de los contendientes se vea aventajado frente a los demás mediante la anticipación de sus actividades de proselitismo. Esa es la razón que los “actos anticipados de campaña” están prohibidos y sancionados por la legislación electoral.
En ese mismo sentido, y para evitar que las contiendas por las candidaturas al interior de los partidos pudieran ser aprovechadas para un indebido posicionamiento anticipado respecto de las campañas, la reforma electoral de 2007 estableció la figura de las precampañas fijando los tiempos en los que las mismas pueden realizarse.
La intención, explícitamente señalada en la exposición de motivos de esa reforma, fue impedir que, tal como había ocurrido una década atrás cuando Vicente Fox había arrancado sus actividades de proselitismo en pos de la candidatura presidencial tres años antes de la elección, hubiera quien aprovechando los vacíos legales pudiera obtener de esa manera una ventaja ilícita.
Se trató de una norma de equidad elemental que implicó el establecimiento de tiempos específicamente establecidos en la ley a los que debían ajustarse todos los partidos y coaliciones y dentro de los cuales estaban obligados a realizar sus procedimientos de selección de sus candidaturas y también, de manera paralela a lo que ocurría con las campañas electorales, la prohibición de actos anticipados de precampaña.
El asunto no fue sencillo, porque les impuso a las autoridades electorales tener que distinguir cuándo se estaba frente a actos legítimos propios de la vida política y cuándo, por el contrario, se trataba de actividades que debían entenderse como un modo de ganar una ventaja indebida sobre otros contendientes de cara a un proceso electoral. Por otra parte, se volvió necesario identificar si esos actos implicaban la erogación de recursos y si los mismos debían ser auditados por los órganos electorales en sus funciones de fiscalización.
A pesar de la gran dificultad que ello suponía, y de no pocas decisiones polémicas y controvertidas (como la que permitía los actos de promoción siempre y cuando no se hiciera mención de las elecciones, a los cargos a los que se aspiraba o llamados abiertos al voto), tanto el IFE primero, como el INE después, lograron hacer valer en términos generales las reglas temporales de equidad que estuvieron vigentes desde 2007, identificando y sancionando de manera bastante razonable los actos anticipados de campaña y de precampaña.
Sin embargo, desde mediados de 2023 (más de seis meses antes del arranque formal de las precampañas federales) se abrió la puerta a la simulación cuando el INE y el TEPJF avalaron que Morena llevara a cabo un proceso para designar al “Coordinador Nacional de Defensa de la Transformación”, que no era otra cosa más que la definición de la candidatura presidencial de ese partido (y cuya titularidad recayó en Claudia Sheinbaum quien, casualmente, se convirtió en la candidata presidencial).
Semanas más tarde, tratando de compensar la simulación también se avaló indebidamente un proceso convocado por la oposición para designar al responsable del “Frente Amplio por México” (cargo que ganó Xóchitl Gálvez, a la postre también candidata presidencial).
El antecedente fue funesto y hoy, con total descaro, Morena, el PVEM y el PT abiertamente han iniciado el registro, más de medio año antes de lo que permite la ley, de quienes aspiran a las candidaturas a las gubernaturas en disputa en 2027 (y la oposición ha advertido que hará lo mismo). Y todo ello mientras que el INE y el TEPJF miran hacia otro lado y con su complacencia parecen haber institucionalizado la simulación y la trampa.
Investigador del IIJ-UNAM. @lorenzocordovav
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