El libre desarrollo de la personalidad se ha consolidado en el constitucionalismo mexicano como una de las expresiones más amplias de la autonomía individual. A través de él, se reconoce que cada persona es libre de definir su propio proyecto de vida y tomar decisiones sobre su propio cuerpo, sin interferencias arbitrarias del Estado. No obstante, como todo derecho humano, su ejercicio se despliega dentro de un marco normativo que admite límites cuando están en juego otros bienes constitucionalmente protegidos.
En ese contexto debe analizarse la prohibición de la importación, comercialización y distribución de vapeadores y cigarros electrónicos en México. Conviene precisar desde el inicio un punto fundamental: no se encuentra prohibido el consumo personal de estos productos. La restricción impuesta por el Estado recae directamente sobre la actividad comercial, no sobre la decisión individual de consumirlos. El derecho que se limita de manera inmediata es, por tanto, la libertad de comercio, no el libre desarrollo de la personalidad en su expresión más directa.
Sin embargo, ello no significa que la medida sea irrelevante desde la óptica de la autonomía personal. Si bien el Estado no sanciona al consumidor, sí reduce deliberadamente el acceso legal a un producto cuya utilización responde a una elección individual. De manera indirecta, la política pública incide en el entorno en el que las personas toman decisiones sobre su propio cuerpo, sin llegar a criminalizarlas.
La justificación constitucional de esta restricción se encuentra en la protección de la salud pública, que constituye no solo un fin legítimo, sino una obligación del Estado. A diferencia de prohibiciones sustentadas en criterios morales o en concepciones particulares de “vida correcta”, la limitación a la comercialización de vapeadores se apoya en evidencia científica que advierte riesgos relevantes para la salud, especialmente en niños y adolescentes. En este sentido, la medida puede entenderse como una forma de intervención estatal orientada a la prevención, más que como una imposición de conductas.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, conviene añadir una reflexión adicional: aun cuando la finalidad de la medida sea constitucionalmente legítima, la decisión de elevar una prohibición de este tipo a rango constitucional resulta problemática. La Constitución no está llamada a fungir como un catálogo de prohibiciones específicas ni como un instrumento de política pública coyuntural, sino como una norma suprema de principios, derechos y estructuras básicas del poder. La regulación detallada de actividades económicas o de productos concretos corresponde, en un sistema constitucional, al ámbito legislativo ordinario y a la potestad administrativa, espacios naturalmente más flexibles, revisables y adaptables a la evolución de la evidencia científica y de las políticas de salud pública.
Ahora bien, la decisión de prohibir el comercio, sin sancionar el consumo, genera efectos colaterales que no pueden ignorarse. Mientras exista demanda, seguirá existiendo oferta, pero fuera de los canales legales. Ello ha propiciado la expansión de un mercado negro que opera sin controles sanitarios, sin información adecuada al consumidor y sin responsabilidad regulatoria. Además, dicho mercado informal no contribuye al sistema fiscal, a diferencia de productos como el tabaco, que están sujetos a impuestos especiales con fines disuasivos y de financiamiento de políticas de salud.
La experiencia comparada muestra que existen alternativas regulatorias distintas a la prohibición absoluta. En países como el Reino Unido, los cigarros electrónicos no están prohibidos, pero sí estrictamente regulados: se limita su composición, se prohíbe su venta a menores, se controla su publicidad y se imponen advertencias sanitarias claras. El objetivo no es promover su consumo, sino reducir riesgos mediante regulación efectiva, manteniendo la intervención estatal dentro de cauces controlables.
Nada de lo anterior implica sostener que los vapeadores deban comercializarse libremente; la restricción vigente puede ser constitucionalmente defendible en la medida en que busca proteger un bien superior como la salud pública. No obstante, el debate jurídico exige distinguir con precisión qué derecho se limita y por qué, así como evaluar si la vía elegida cumple efectivamente su finalidad o desplaza el problema hacia espacios donde el Estado pierde su capacidad de control.
Más que una confrontación entre libertades y prohibiciones, el caso de los vapeadores plantea una pregunta clásica del constitucionalismo contemporáneo: hasta dónde puede y debe intervenir el Estado para proteger a las personas incluso cuando decide no sancionar sus elecciones individuales. La respuesta no es simple, pero comienza por reconocer que no toda restricción afecta directamente la autonomía personal, aunque sí puede redefinir el marco en el que se ejerce.

