A casi un mes de haber entrado en vigor el T-MEC aún existen muchas dudas sobre los avances en la implementación de la reforma laboral, tarea que corresponde a la Secretaria del Trabajo y de la cual se ha dado a conocer muy poca información.

La titular de la dependencia, Luisa María Alcalde, afirmó recientemente ante senadores que el 85% de los sindicatos federales ya modificó sus estatutos para permitir el voto libre, secreto y directo de los trabajadores, establecer mecanismos de rendición de cuentas e impulsar la representación proporcional de género en las directivas de los mismos. Sin embargo, dicha información es cuestionable por varias razones.

Primero, de acuerdo con los transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones en mención, establecidas en el articulo 371 de la misma ley, tendrían que haber iniciado su vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la reforma laboral, es decir, en enero del 2020 y apenas el pasado 4 de abril Luisa María Alcalde, en plena violación a las disposiciones legales y a la voluntad del legislador, dio una prórroga de 6 meses a la entrada en vigor de estas disposiciones. Además de que una secretaria de estado no está facultada para prorrogar la entrada en vigor de una reforma cuando ya se había cumplido el plazo, cuesta trabajo pensar que los sindicatos nacionales hayan cumplido con hacer las modificaciones estatutarias en estos tres meses de pandemia, es decir, de abril a la fecha, pues tendrían que haberse reunido a aprobarlas en tiempos de covid y sana distancia.

Además, las referidas revisiones contractuales deben depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo, que se les entregó copia del mismo por parte del patrón y que éste cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. Ello no podría haber sucedido, ya que dicho centro aún no ha entrado en funciones.

La reforma prevé la posibilidad de que en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación y consulta y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley laboral. Sin embargo, dicho protocolo no ha sido publicado hasta la fecha en el Diario Oficial de la Federación ni se encuentra en la página de Internet de la Secretaría del Trabajo, lo que quiere decir que aún no existe y que por lo tanto no existen tampoco reglas para efectuar la verificación y consulta ni las medidas para instrumentarlo.

Por otro lado, aún cuando hubiera cierto avance en la modificación de estatutos de los sindicatos federales (de lo cual no hay datos públicos que lo comprueben), la secretaria Alcalde ha reconocido que sólo el 9.5% de los sindicatos locales, es decir, aquellos registrados en los estados, ha realizado esos cambios. Cabe señalar que la mayoría de los sindicatos son de carácter local, por lo que es evidente que hay un enorme retraso en la implementación de la reforma.

Es importante insistir en ello, pues en cualquier momento Estados Unidos comenzará a verificar el cumplimiento de la reforma con base en la entrada en vigor del T-MEC, y nuestra industria exportadora podría verse gravemente afectada por eventuales sanciones por incumplimiento, como lo señaló el embajador Landau en días recientes.

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