La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución, fijó en las últimas semanas varios criterios de gran trascendencia en el ámbito de los derechos humanos, particularmente de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El último se refiere a la objeción de conciencia del personal médico y enfermería. Una reforma al artículo 10 bis de la Ley General de Salud que fue declarada inválida por 8 votos de los 11 ministros.

Aunque la objeción de conciencia podría estar referida a diversas situaciones a las que podrían enfrentarse los médicos, por las resoluciones recientes, parecía que ésta sólo estaba referida al aborto, cuando no necesariamente era así.

La regulación de la objeción de conciencia quedó ahora en la cancha del poder legislativo federal. El Congreso de la Unión debe legislar de nuevo para que la figura quede debidamente regulada, sin ambigüedades que den pie a interpretaciones que restrinjan derechos o impidan su ejercicio.

La objeción de conciencia gravita sobre la moral individual. Esto implica que alguien toma una decisión a partir de las normas que tenga internalizadas y que son personalísimas. No pueden ser impuestas por otro u otros. Esto significa que están fuera de lugar las “cruzadas” de grupos de ultraderecha que pretenden cooptar a médicos objetores para impedir la libre decisión de algunas mujeres.

La mujer que decide interrumpir su embarazo en fase temprana, atiende a su propia norma moral. Está pesando en su caso personal, no está —en lo absoluto— fomentado la conducta. Está llevando su sentir íntimo a una decisión propia que, de acuerdo con las resoluciones de la Corte, ahora no será sancionada en el ámbito jurídico.

Aquí hay que ver cómo diversos órdenes normativos pueden presentarse juntos o separados. La moral dice lo que es bueno y lo que es malo, pero esas normas se llevan a lo íntimo de cada conciencia; las religiones también distinguen lo bueno y lo malo y lo llevan a sus preceptos religiosos marcándolos como pecado y el derecho determina, entre otras cosas, las conductas que son o no sancionables como delitos.

La moral trabaja con la conciencia individual; las iglesias con sus feligreses y el derecho con los ciudadanos. Tres ámbitos distintos que pueden ser convergentes o divergentes, porque en algunos puede coincidir la religión, con la moral y con el derecho, pero en otros no.

Tratándose de un embarazo no deseado y de la decisión de interrumpirlo, el derecho da la opción permitiéndolo y garantizándolo; las religiones lo prohíben y la moral individual será diferente de mujer a mujer o persona gestante.

La decisión se debe tomar sin injerencias, sin presiones, sin intentos de hacerlas sentir culpables, sin estigmatizarlas.

La maternidad debe ser una elección libre, deseada, gozosa. No puede ser ni castigo ni destino biológico inexorable.

Es increíble que haya posturas que consideren que aún el embarazo producto de una violación debe llegar a término. No hay nada más aberrante que eso.

Hoy, las decisiones de la Corte nos han colocado en otro plano en el terreno de las libertades y la garantía de los derechos. Los jueces y magistrados tienen nuevos referentes que atender. Para los poderes legislativos federal y locales hay nuevas obligaciones que se deben cumplir en el corto plazo. La ruta jurídica está trazada.

La Corte ya se pronunció y hay que atender su dicho.

Experta Comité CEDAW/ONU. @leticia_bonifaz

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