Cuatro indígenas tzeltales decidieron dejar la comunidad de El Rodeo en el municipio de Ocosingo Chiapas, para trabajar como jornaleros en Guaymas, Sonora. Todos, indígenas con escaso dominio del español. El autobús en el que viajaban ya había recorrido una decena de horas cuando su marcha se detuvo en Palmillas Querétaro. Parecía una revisión de rutina, pero, al oficial le pareció que, por sus rasgos étnicos y su lengua, los hermanos podían ser guatemaltecos y presumió que la documentación presentada podía ser falsa, así que arbitrariamente fueron detenidos y enviados a la estación migratoria con la amenaza de ser deportados. Ahí, sin intérprete traductor, fueron informados de que tenían 10 días para probar su legal estancia en el país. 
El Agente Municipal de la ranchería envió la documentación necesaria y las víctimas fueron puestos en libertad después de más de 48 horas retenidos: Con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM se interpuso un amparo en el que se dijo que la autoridad migratoria actuó con base en estereotipos y prejuicios respecto de cómo es una persona extranjera de nacionalidad guatemalteca y también que los documentos de identidad debieron presumirse válidos. Por supuesto, se dijo que no existe legislación alguna que obligue a los mexicanos a portar algún tipo de identificación para circular por territorio nacional y que el Instituto de Migración carece de facultades para detener, retener y expulsar a mexicanos. 
Los hechos sucedieron en septiembre de 2015. Vinieron ampliaciones de demanda, audiencias constitucionales, sobreseimientos, revisiones, apelaciones, hasta que el asunto llegó a la Corte como el Amparo en revisión 275/2019 mismo que fue turnado a la Ministra Ríos Farjat y resuelto por la Primera Sala en días pasados. 
El artículo 97 de la Ley de Migración permite que “además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.” Este es uno de los dos artículos que la Primera Sala de la Corte estimó inconstitucionales. El otro es el 98. 
Se dijo que las meras características físicas o étnicas no deben ser tomadas en consideración como indicios de una posible situación irregular en el país y el Instituto Nacional de Migración no pueden requerir revisión aleatoria dentro del territorio nacional. La revisión, tal como está regulada, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación porque genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población particularmente personas indígenas y afromexicanas. 
El asunto regresará al Tribunal Colegiado para que, con los criterios de la Primera Sala, analice los actos de aplicación precisando que deberá tomar en consideración que las personas quejosas gozan del derecho a exigir una reparación integral del daño frente a la acreditación de la responsabilidad del Estado. 
Qué bueno que un asunto como éste llegó hasta la Corte y, aunque tomó 7 años resolverlo, será un precedente muy importante. Toca al Poder Legislativo hacer los ajustes correspondientes a la Ley, al Instituto de Migración capacitar a su personal y a todas las instancias difundir la sentencia para evitar que historias como esta se sigan repitiendo. 

Catedrática de la UNAM. @leticia_bonifaz

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.