El bastón de mando no es una varita mágica. Agregarlo al logo de la nueva Suprema Corte puede ser simbólico, pero está muy lejos de ser un paso para resolver los problemas ancestrales que han vivido los pueblos y comunidades indígenas de México. Esos problemas no se van a resolver en sede judicial, sino con políticas públicas idóneas instrumentadas desde los poderes ejecutivos locales y federal.
Desde los Acuerdos de Larráinzar, la lucha de los pueblos indígenas se encaminó a buscar el reconocimiento de sus propios sistemas de organización incluidos sus sistemas de administración de justicia. Este reconocimiento encontró cauce constitucional con las reformas de 2001 y del 2024. En varios estados hay justicia indígena reconocida constitucionalmente, en otros, aún sin formalizarlos, siguen impartiéndola en temas civiles y familiares. Acuden a la “otra justicia” cuando un problema rebasa la solución interna comunitaria.
Si nos preguntamos qué tipo de asuntos relacionados con pueblos y comunidades indígenas llegaron a la Suprema Corte en la última década encontramos que la mayoría estuvo relacionada con megaproyectos por falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe como el parque eólico en Oaxaca; gasoducto y planta de amoniaco en Sinaloa; concesiones mineras en Puebla; presa de jales mineros y acueducto del río Yaqui en Sonora, una carretera en el Estado de México, etcétera.
El otro rubro muy relevante han sido los temas ambientales con amparos interpuestos por comunidades indígenas de seis estados contra la Ley de Bioseguridad por organismos genéticamente modificados, así como la liberación de soya genéticamente modificada en Yucatán, Chiapas y la Huasteca.
Fueron también relevantes en este rubro los derrames en una presa del Río Sonora y la recuperación ecológica y saneamiento de los canales de San Andrés Mixquic en la CDMX.
También llegaron a la Corte conflictos agrarios y territoriales. La comunidad indígena Choréachi reclamó 15 mil hectáreas en el municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua que estaban en posesión de ejidos y comunidades que también contaban con población indígena reconocidos por las autoridades agrarias. La comunidad Choréachi no probó haber poseído esas tierras ancestralmente.
En los temas penales, lo común ha sido reponer el procedimiento cuando los imputados no han contado con intérprete.
Respecto a la validez de usos y costumbres es relevante el amparo 65/2014 en que un indígena fue sentenciado por forzar a la cópula a una niña de 12 años argumentando que era una práctica legítima en la comunidad para la integración de la familia. La Primera Sala determinó que las costumbres no pueden justificar prácticas ilícitas.
En temas de excepción, hubo un amparo para proporcionar educación intercultural bilingüe a niñas, niños y adolescentes en Hidalgo y el derecho a la educación primaria inclusiva en favor de una niña con discapacidad en una comunidad indígena del Estado de México.
Estos son solo algunos de los casos que atendió la Corte. Otros amparos fueron resueltos por juzgados de distrito y por colegiados. La vía jurisdiccional sólo debe ser la instancia final cuando los derechos de pueblos y comunidades, en lo individual o en lo colectivo no están garantizados. El trabajo pendiente está fuera de los juzgados, está en las propias comunidades y en los órganos administrativos del Estado.
Catedrática de la UNAM @leticia_bonifaz

