“El peor enemigo de una mujer es otra mujer” ¿Cuántas veces hemos escuchado eso? Una frase que simplifica, reduce y estigmatiza las relaciones entre mujeres. Un estereotipo.
Sin embargo, hoy ese estereotipo parece estar encontrando nuevas formas de institucionalizarse. Y ojo aquí, por lo peligroso.
Esto se vuelve evidente en un caso reciente: una queja por violencia política en razón de género presentada contra la activista Emma Zermeño, a partir de capturas de pantalla de una conversación privada que sostuvo con otra persona, en la que se incluían comentarios críticos hacia una diputada local del estado de Sinaloa.
En un primer momento, el Tribunal Electoral del estado de Sinaloa estimó que no se actualizaba la hipótesis normativa de violencia política en razón de género. No obstante, la diputada impugnó la decisión y el caso llegó a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se consideró que dichas expresiones sí configuraban violencia simbólica, al cuestionar la legitimidad política de la diputada con base en su orientación sexual.
En esa resolución se incorporó un concepto poco conocido dentro del feminismo jurídico por no decir inexistente: el wollying, entendido como violencia generada entre mujeres. Hasta ahí, el debate no es nuevo: ¿pueden las expresiones privadas constituir violencia política de género? ¿Cuál es el alcance de la protección frente a discursos discriminatorios?
Lo problemático aparece en dos planos.
El primero es probatorio. El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado por unanimidad el pasado miércoles, resulta particularmente interesante. No solo porque plantea la revocación de la decisión de la Sala Regional al advertir que las pruebas consistían en capturas de pantalla aportadas por un tercero ajeno a la conversación lo cual no es un detalle menor, sino porque desarrolla un criterio relevante sobre el estándar probatorio en materia electoral.
Nuestra constitución en el artículo 16, protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Y si bien la Suprema Corte ha reconocido que una persona puede aportar como prueba una conversación en la que participó, el estándar cambia cuando quien presenta la prueba no es parte de la comunicación.
En ese sentido, el proyecto sostiene que, en materia electoral, las comunicaciones privadas requieren un estándar reforzado para su admisión y valoración. No basta con exhibir capturas de pantalla: es necesario acreditar su voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. De lo contrario, el riesgo es evidente: abrir la puerta a pruebas fácilmente manipulables y a la validación institucional de comunicaciones obtenidas de manera irregular.
Este criterio no restringe la posibilidad de sancionar conductas de violencia política de género. Lo que hace es exigir que se haga con pruebas obtenidas conforme a la Constitución.
En la sesión del pleno destacó la intervención de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien subrayó que las conversaciones privadas , mensajes o correos electrónicos no deben asimilarse automáticamente a espacios públicos, y que la violencia política en razón de género tiene como límite el ámbito privado, a partir de un equilibrio entre libertad de expresión y protección de derechos.
Asimismo, el papel del fedatario público fue clave en el análisis. Su intervención únicamente acredita la existencia de capturas de pantalla, pero no la veracidad del contenido ni la autenticidad de la conversación. No es un perito. No puede certificar que los hechos ocurrieron como se muestran.
Aquí resulta útil una comparación con el derecho penal. En esa materia, las capturas de pantalla suelen presentarse como indicios iniciales, por ejemplo, en casos por “ley Olimpia”, pero no sostienen por sí mismas el proceso. Deben pasar por análisis periciales que verifiquen su origen, autenticidad y contexto. Es decir, existe un proceso técnico de validación de la prueba digital que en este caso no ocurrió.
El segundo plano, y quizá el más preocupante, es conceptual.
En la sentencia de la Sala Regional Guadalajara aparece el término wollying, presentado como una categoría para describir violencia entre mujeres. Pero su incorporación en el análisis jurídico no es inocua.
El wollying no existe en la legislación. No forma parte del marco normativo de la violencia política de género. Tampoco cuenta con un desarrollo doctrinal sólido. Su uso, por ahora, es más bien retórico.
Sin embargo, su carga simbólica es potente. Porque detrás de ese concepto subyace la misma narrativa que los feminismos han cuestionado durante décadas: la idea de que las mujeres, entre sí, se envidian, se sabotean y se atacan.
El problema de trasladar esa narrativa al derecho es que despolitiza el conflicto. Convierte las diferencias, críticas o disputas entre mujeres en expresiones emocionales de rivalidad, en lugar de reconocerlas como parte del debate democrático.
Las mujeres no somos un bloque homogéneo. No pensamos igual, no votamos igual, no actuamos igual. Y, como cualquier actor político, tenemos el derecho a disentir, criticar y confrontar.
Nombrar esas tensiones como violencia sin un análisis estructural ni jurídico riguroso no solo es impreciso, sino peligroso.
Porque entonces el derecho deja de ser una herramienta para proteger derechos y se convierte en un mecanismo para regular e incluso sancionar la expresión política entre mujeres.
La violencia política de género existe. Es real, documentada y sistemática. Y su reconocimiento ha sido una conquista importante en la lucha por la igualdad sustantiva.
Pero precisamente por eso, su expansión conceptual debe ser cuidadosa. Cuando todo se convierte en violencia, la violencia deja de ser identificable y cuando el derecho adopta categorías débiles o estereotipadas, corre el riesgo de reforzar aquello que pretende combatir.
El problema no es que las mujeres se critiquen entre sí, el problema es cuando el derecho no sabe distinguir entre crítica y violencia.
El criterio de la Sala en este caso fue necesario. Sin embargo, la persistencia de conceptos como wollying en el discurso institucional advierte un riesgo latente.
Y en ese punto, más que proteger a las mujeres, el derecho puede terminar silenciándonos.

