Termina este año de reforma judicial. Hemos hablado mucho de la reforma a nivel federal, pero la reforma en materia de justicia publicada el 15 de septiembre de 2024 también modificó los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sobre los estados y la Ciudad de México, respectivamente, e incluyó un artículo transitorio específico sobre su entrada en vigor en las entidades federativas (octavo).

En síntesis, estas disposiciones ordenan que las Constituciones y las leyes orgánicas de las entidades federativas garanticen, conforme a las bases establecidas en la CPEUM para el Poder Judicial de la Federación:

1. La elección de magistradas, magistrados, juezas y jueces por voto directo y secreto de la ciudadanía, conforme a los requisitos contenidos en la propia reforma y de acuerdo con las propuestas de candidaturas realizadas según las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que se determinaron para el Poder Judicial de la Federación “en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica”.

2. La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

3. La regulación del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

4. La duración del cargo sería de nueve años con posibilidad de reelección, conforme a las Constituciones locales.

5. La remuneración de magistradas, magistrados, juezas y jueces no podría ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

6. Prohibición para crear o mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no estén previstos en la ley.

7. Un plazo de 180 días naturales para reformar las constituciones locales.

8. La renovación total de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales a más tardar con la elección federal ordinaria de 2027.

Hasta este cierre de año, 29 de las 32 entidades federativas han aprobado y publicado sendas reformas judiciales en sus constituciones locales. Faltan de emitir su reforma Jalisco, Nuevo León y Querétaro.

En general, las entidades federativas siguen el modelo federal, aunque se han separado en algunos de sus aspectos.

En sus tribunales superiores de justicia, sus magistradas y magistrados tendrán, como en el ámbito federal, un periodo de nueve años de duración, al igual que el periodo de jueces y juezas de 25 entidades federativas, a quienes, en siete entidades, corresponderán periodos de seis a 12 años de duración.

En cuanto a la integración de los órganos de administración judicial, 22 entidades federativas dejaron en cinco los integrantes de su órgano de administración judicial: uno nombrado por el Poder Ejecutivo, otro por el Legislativo y tres más por el judicial, mientras que siete estados decidieron dejar a sus órganos con tres integrantes, uno por cada poder. La duración de sus cargos será, en 25 entidades, de seis años; dos, de nueve; uno, de cuatro, y otro más, de tres años.

En cuanto a la integración de los tribunales de disciplina judicial de las entidades federativas, 18 tendrán cinco integrantes, uno tendrá cuatro y 10 sumarán tres integrantes. La duración de sus cargos será de 12 años en un estado; de nueve años, en cinco entidades federativas, y de seis años, como en la Federación, en 23 entidades.

Estaremos viendo el próximo año tanto las reformas faltantes de la reforma judicial federal como las de las entidades federativas.

Ministra SCJN

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