Lo que hoy conocemos como la expropiación petrolera, en realidad comenzó en 1934, cuando diversos sindicatos de trabajadores al servicio de la Compañía de Petróleo El Águila, S. A. convocaron a una huelga en demanda de nivelación salarial entre trabajadores mexicanos y extranjeros. En junio de ese año se pronunció un "laudo relativo", y en octubre "una sentencia aclaratoria" para fijar procedimientos respecto de los temas que no hubieran quedado resueltos.

Durante el proceso de negociación, las compañías El Águila (filial de la Royal Dutch Shell), Consolidada de Petróleo, Agwi Petroleum, Standard Oil of New Jersey, Huasteca Petroleum Company, Pierce Oil Corporation, Richmond Oil Corporation, Sinclair Oil, Gulf Oil, Cities Service y Atlantic Refining Company se agruparon bajo la denominación colectiva de "Compañía Exportadora de Petróleo Nacional", en un intento de mejorar su imagen pública. A esta maniobra, la opinión pública pronto le dio el nombre que le correspondía: "sindicato patronal".

Entre 1935 y 1936, el Departamento del Trabajo del gobierno mexicano intervino para resolver los problemas de nivelación y uniformidad salarial, conforme al "principio constitucional de la igualdad de salarios ante igualdad de trabajo".

Tras sucesivas reuniones en las que el gobierno actuó como intermediario, trabajadores y compañías acordaron la solución de los temas pendientes y la remisión a análisis posteriores de aquellos que aún lo requerían.

El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana propuso un contrato colectivo de trabajo que fue rechazado por las compañías.

El gobierno impulsó una nueva mesa de negociación, que culminó en la firma de un convenio el 27 de noviembre de 1936. Sin embargo, el contrato colectivo no avanzó.

El 28 de mayo de 1937 estalló la huelga. Con la intervención del presidente Cárdenas, las compañías aceptaron el aumento salarial y la mejora de prestaciones. Las partes se presentaron el 9 de junio ante la Junta de Conciliación.

La Junta designó un grupo de peritos para cuantificar el monto de salarios y prestaciones demandadas, que según las compañías ascendía a 41 millones de pesos. Los peritos concluyeron que el monto real sumaba poco más de 26 millones de pesos, por lo que su pago resultaba factible. Ante la resistencia al pago, la Junta de Conciliación propuso un convenio que garantizaba que las prestaciones y salarios no rebasarían, "por ningún motivo", la cantidad fijada por los peritos. La respuesta fue negativa.

El 18 de diciembre de 1937, el laudo de la Junta Especial número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dio la razón a los trabajadores y obligó a las compañías al pago.

El 29 de diciembre de 1937, las compañías promovieron demanda de amparo directo.

El 1 de marzo de 1938, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo, sobreseyó en parte y fijó como plazo para el cumplimiento de la sentencia el 7 de marzo de 1938 (expediente 2/938-2).

Las compañías no realizaron el pago. El 16 de marzo de 1938 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró en rebeldía a las empresas y dio por terminado el contrato entre el Sindicato y las compañías.

El 18 de marzo de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas anunció el decreto expropiatorio con motivo de la negativa a acatar el laudo.

El 2 de diciembre de 1939, la SCJN negó y sobreseyó el amparo promovido contra el decreto expropiatorio.

Ministra SCJN

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios