La Revolución Mexicana convirtió a la propiedad de la tierra de un problema civil o meramente patrimonial en una exigencia de justicia social. Impulsado por el zapatismo y grupos de trabajadores agrícolas y obreros, el movimiento revolucionario construyó la cuestión agraria en México, que, no obstante, no sólo se compone de conflictos agrarios. Detrás de cada movilización hay décadas, siglos, de despojos acumulados, silenciosos, de tolerancia agotada. Los juicios agrarios los ilustran.
La Ley Lerdo de 1856 negó la propiedad colectiva, dejando a pueblos y comunidades sin representación jurídica, como sujetos de derecho. Sin embargo, dado que apuntaba originalmente a las corporaciones eclesiásticas, se mantuvo el reconocimiento de los colectivos agrarios. Por eso, por ejemplo, la Ley Orgánica del Estado de México de 1868 reconocía el derecho de los pueblos a tener representantes para litigar sus asuntos, y la Suprema Corte de Justicia otorgó amparos a colectividades contra intentos de desamortización. Investigadores han documentado que durante ese período las propias comunidades llegaron a solicitar la desamortización como instrumento para dirimir conflictos, dado que el primer paso obvio para ésta era la delimitación precisa de los predios.
Con el porfiriato, esta perspectiva cambió. Bajo el supuesto de tierras ociosas, pueblos y comunidades fueron despojados, lo que provocó una mayor concentración de la riqueza y elevados niveles de pobreza. Aun así, en Oaxaca, Michoacán, Chiapas o Durango, existieron ordenanzas estatales o judiciales dirigidas a dirimir conflictos entre poblaciones por motivos de límites de propiedad, con el reconocimiento tácito de la propiedad colectiva.
Las reformas de 1992 declararon concluido el reparto agrario. No obstante, crearon la Procuraduría Agraria y los Tribunales Agrarios, con la finalidad de seguir gestionando el problema supuestamente resuelto.
La cuestión agraria ha virado en esa contradicción a lo largo de la historia de México: entre un modelo judicial sinuoso y excluyente, dilatado y costoso, y medidas administrativas orientadas a la contención de la conflictividad social. Entre el reconocimiento y la exclusión, entre la tutela y el despojo.
El núcleo del conflicto agrario es la pobreza, con el consecuente menoscabo de la dignidad de las personas, de sus identidades, de sus siglos de resistencia cultural.
La pobreza en el ámbito agrario es una condición estructural, producida y reproducida históricamente por la concentración de la tierra, la exclusión del crédito, la precariedad de los servicios públicos rurales y la sistemática subestimación del trabajo campesino e indígena. Es, además, la condición que vuelve vulnerables a las comunidades frente a cada nueva oleada de despojo: quien carece de recursos económicos carece también de recursos jurídicos, y quien carece de ambos queda expuesto a la voracidad de los intereses que, bajo distintos ropajes —la desamortización liberal, el latifundio porfiriano, la inversión extractiva, el desarrollo turistificador o la infinita urbanización—, han encontrado en la pobreza rural una fuente constante de acumulación.
La pobreza no es, pues, una consecuencia marginal de la cuestión agraria: es su condición de posibilidad y su producto más duradero.
Ministra SCJN
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