El 10 de enero de 1934, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmado por el presidente Abelardo L. Rodríguez, que modificó por primera vez el texto original de ese artículo para hacer realidad el reparto agrario prometido durante el proceso revolucionario.

La Constitución de 1917 había establecido que a la Nación correspondía la propiedad originaria de las tierras y aguas existentes en su territorio, con el fin de permitir su restitución y dotación a los pueblos. Sin embargo, no se determinaron mecanismos que impulsaran su realización.

El proceso de restitución de tierras era lento, fragmentado y estaba a la deriva de los viejos poderes rurales.

La reforma de 1934 proporcionó los instrumentos jurídicos e institucionales para convertir el mandato revolucionario en un verdadero programa de gobierno.

Incorporó tres determinaciones decisivas: la permanencia del régimen de pequeña propiedad condicionado a la explotación de la tierra; la ampliación de los ejidos, y el reconocimiento de núcleos de población.

En la práctica, se reconocía que el problema del campo no se agotaba en la restitución de las tierras despojadas; era indispensable que los campesinos tuvieran la posibilidad de construir una vida digna. Peones acasillados de las haciendas aparecían en el centro de la reforma.

La reforma reconfiguró la relación entre el campesinado y el Estado. El Presidente de la República fungiría como suprema autoridad agraria a través de un Departamento Agrario y comisiones mixtas especializadas.

El presidente Lázaro Cárdenas, impulsor de la reforma, repartió en los siguientes seis años más tierras que todos sus predecesores juntos.

La centralización del reparto agrario, sin embargo, tuvo un costo. Facilitó la construcción de una estructura paternalista y corporativa sujeta a la voluntad presidencial, que casi suprimió la autonomía comunitaria.

El ejido fue, simultáneamente, una institución para la restitución de derechos agrarios y un instrumento de control político. No obstante, después de 1934, permitió a millones de familias el acceso a la tierra, a la educación, a servicios básicos y a bienes subsidiados en beneficio social.

La reforma de 1934 significó la materialización del Estado social posrevolucionario. Junto con el artículo 123 y el 3o., el nuevo artículo 27 consagró la idea de que el Estado tenía la obligación de intervenir para corregir desigualdades históricas. Es decir, introdujo la primera noción de derecho social subjetivo, no sólo facultad sino obligación del Estado.

Además, construyó una noción mexicana de la propiedad privada compatible con el interés público y la justicia social.

Desde la perspectiva actual, la reforma de 1934 tiene un significado adicional. Fue el momento en que el constitucionalismo mexicano impulsó más significativamente el derecho social.

La reforma trascendió cualquier doctrina, conjunto de principios, en decisiones, en instituciones capaces de superar resistencias. La audacia de la generación formada en la Revolución de 1910, por supuesto, no habría sido posible sin el respaldo popular, pero tampoco sin la claridad de objetivos y la voluntad para ponerlos en práctica.

Sólo esa claridad y decisión han permitido que, al día de hoy, tras tres décadas de políticas neoliberales y el impulso de instituciones que buscaban desmontar la reforma agraria, facilitando la privatización del campo, siga existiendo el ejido como régimen de organización social y de propiedad colectiva viable.

La reforma agraria de 1934 puso a la ley del lado de los desposeídos no solo en el discurso, sino en la redistribución efectiva de un recurso estratégico en beneficio colectivo.

No obstante el discurso conservador que ha buscado erradicar el constitucionalismo popular mexicano, aun en el debate jurídico escolar, el peso de la reforma agraria ha desplazado la imposibilidad de la justicia social y el formalismo insistente en vaciar de contenido, de objetivos, nuestra Constitución.

Ministra SCJN

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