El 5 de abril de 1847, mientras las tropas estadounidenses avanzaban sobre el territorio mexicano y la República parecía a punto de desmoronarse, el diputado jalisciense Mariano Otero, de 30 años, se levantó en el Congreso Constituyente para presentar una propuesta que cambió para siempre la historia jurídica de México.

Se trataba del juicio de amparo federal. Manuel Crescencio García Rejón lo había incorporado en la Constitución yucateca de 1841, pero fue Otero quien lo llevó al ámbito nacional y le dio la arquitectura procesal que necesitaba para sobrevivir y crecer. Su propuesta, convertida en el artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, estableció que los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante de la República en el ejercicio de sus derechos constitucionales, contra todo acto de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Esa norma, redactada en tiempos de guerra, es la fuente de los artículos 103 y 107 de la Constitución vigente.

El principio de relatividad de las sentencias estableció que la protección del amparo beneficiaría únicamente a quien lo promovía —efectos interpartes— y el juez no podría hacer una declaración general sobre la ley impugnada. Durante más de 150 años, este principio fue repetido en la legislación mexicana con una fidelidad casi reverencial. La doctrina lo describió como el rasgo que más distingue al amparo mexicano del modelo norteamericano, en el que una sola sentencia del Tribunal Supremo puede anular una ley con efectos para toda la nación.

Otero vio de cerca el fracaso del Supremo Poder Conservador —el órgano político de control constitucional que existió entre 1836 y 1843—, cuya capacidad de anular leyes y actos de gobierno generó conflictos institucionales tan agudos que terminaron por destruirlo. En cambio, optó por la figura de un juez que protegiera a personas concretas, caso por caso, sin confrontar al poder Legislativo.

Otero imprimió su propia experiencia en el origen del amparo. En mayo de 1843, fue detenido junto con otros políticos liberales en un proceso plagado de irregularidades. Ese escarmiento —la arbitrariedad en carne propia— lo convenció de que México necesitaba un mecanismo judicial que ningún gobierno pudiera ignorar. El Voto Particular de 1847 no salió sólo de los libros, sino también de la memoria de una celda injusta.

La Constitución de 1857 lo recogió en su artículo 102. La Constitución de 1917 lo consolidó. La Ley de Amparo de 1936 lo desarrolló en sus múltiples vertientes —directo e indirecto, contra leyes y contra actos—, convirtiendo al juicio de amparo en la institución procesal más característica y más exportada del derecho mexicano. Varios países latinoamericanos adoptaron figuras análogas, todas deudoras, en mayor o menor medida, de la intuición de aquel diputado jalisciense.

La reforma constitucional de 2011 introdujo la declaratoria general de inconstitucionalidad, que permite a la Suprema Corte extender los efectos de su jurisprudencia más allá del caso concreto.

La Ley de Amparo publicada en 2013 introdujo el amparo contra particulares, que admitió que no sólo la autoridad ejecutiva, legislativa o judicial pueden violar derechos humanos.

Mariano Otero murió en 1850, a los 33 años, sin ver el amparo plenamente consolidado.

Entre el ruido de la guerra y la urgencia de salvar a la República, el amparo nació para convertirse en el más poderoso escudo jurídico de mexicanos y mexicanas.

Ministra de la SCJN

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios