El proyecto que Venustiano Carranza había presentado al Congreso Constituyente de Querétaro consideraba la libertad de trabajo sin mayor regulación.
La Comisión que dictaminó el artículo 5o., cuyo contenido y debate se trasladó posteriormente al 123, determinó que la libertad absoluta de trabajo era insuficiente para proteger a los trabajadores, y determinó ponerle algunas restricciones “para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: el derecho de la vida completa".
Uno de los momentos más significativos del debate giró en torno de la coacción en los contratos de trabajo.
El diputado Federico E. Ibarra denunció la práctica sistemática de forzar el cumplimiento contractual mediante privación de libertad: "No obstante que en la Constitución del 57 no había ninguna cláusula que especificara que los contratos de trabajo eran obligatorios por determinado tiempo para los trabajadores, cuando se hacían estos contratos se les obligaba a cumplirlos hasta ejerciendo coacción en sus personas (...). Una vez firmado el contrato, para hacerlo cumplir a los trabajadores, hasta presos se les ponía".
Esta denuncia resonó profundamente en el Constituyente. El licenciado José N. Macías propuso agregar explícitamente la prohibición de coacción: "Para dar enteramente seguridad a los trabajadores, se reconoce la necesidad de agregar 'sin que en ningún caso pueda ejercerse coacción alguna'. Como se trata de dejar a la clase trabajadora perfectamente garantizada, creo que no se pierde nada con agregar esa cláusula". La Comisión aceptó la adición, estableciendo que la falta de cumplimiento contractual "solo obligará a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona".
Pero la verdadera innovación del Constituyente fue la creación de un título completo dedicado al trabajo, que terminó razonándolo fuera de las llamadas “garantías individuales”.
El diputado Pastor Rouaix lideró el grupo de diputados constituyentes que trabajó únicamente la elaboración del proyecto.
El artículo 123 estableció la jornada máxima de ocho horas para el trabajo diurno, y siete para el nocturno, una demanda histórica del movimiento obrero mundial. Además, protegió especialmente a mujeres y menores de edad, prohibiendo labores insalubres y estableciendo jornadas reducidas para jóvenes de entre 12 y 16 años.
En materia de maternidad, el texto fue explícito: "Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo recibir su salario íntegro y conservar su empleo".
También se estableció el salario mínimo como derecho constitucional, es decir, "el que se considere bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia".
La participación de las y los trabajadores en las utilidades empresariales representó una innovación radical. La Comisión justificó: "Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda la empresa en que presten sus servicios (...). El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa; el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario".
El Constituyente reconoció también el derecho de huelga y sindicalización. Las huelgas serían lícitas "cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital".
"La actual revolución —visualizaron los constituyentes— ha echado sobre sus hombros la noble tarea de despertar a todos los mexicanos retrasados en la civilización, llevando la luz a sus conciencias y el anhelo de bienestar y de progreso a sus voluntades (...). La revolución constitucionalista, al realizar su programa de reformas sociales, habrá dignificado al obrero de los talleres, al trabajador de los campos y a los que vagan al azar como las aves del cielo buscando el sustento cotidiano”.
Ministra SCJN
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