En los últimos días, ha destacado la importancia de la “cosa juzgada” (la definitividad de la última instancia, que no se pueda juzgar dos veces un mismo asunto) en el sistema jurídico mexicano.

Como dijo la presidenta Claudia Sheinbaum, se trata de un principio fundamental del derecho que garantiza derechos humanos como el de seguridad jurídica y el de acceso a la justicia.

Para su garantía, se han desarrollado figuras como la nulidad de juicio concluido, de la que hemos estado comentando en los últimos días, que consiste en la posibilidad de anular sentencias emitidas con base en pruebas falsas o maniobras fraudulentas.

En el sistema jurídico mexicano, incluso antes de la reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 2004 y la reforma penal de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había emitido jurisprudencia reconocía la nulidad de juicio concluido ante la existencia de fraude procesal.

A partir de ese reconocimiento, se ha ido legislando en distintos códigos procesales civiles del país. Su fundamento es muy básico, parte de un principio básico del derecho, recogido en el artículo 8 del Código Civil Federal, que consiste en que ningún acto realizado en contravención a la ley puede ser reconocido como válido: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley expresamente lo permita", dice ese artículo.

Por ello, en las leyes mexicanas existen diversas “acciones” para declarar el acto fraudulento como nulo. Su regulación es distinta, según la materia y la entidad federativa.

En materia civil, permite anular actos relacionados con la propiedad, la simulación de contratos, despojo de bienes, hipotecas basadas en actos o documentos fraudulentos.

En materia familiar, permite anular el reconocimiento de paternidad (omisión de pruebas genéticas), custodias obtenidas mediante calumnias y pensiones alimenticias impuestas mediante engaño.

La SCJN ha reconocido que el interés superior del menor puede prevalecer cuando se omitió desahogar prueba genética en reconocimiento de paternidad o cuando sentencia absolutoria carece de base fáctica seria.

En materia mercantil, se permite anular letras de cambio falsificadas, pagarés adulterados, cheques falsos en vía ejecutiva, simulación de sociedades mercantiles.

En materia penal, un proceso concluido con sentencia absolutoria puede reabrirse si se violó el debido proceso gravemente; el juez fue indebidamente influenciado; existió colusión de partes, o existió omisión sistemática de investigación.

La SCJN ha reconocido, siguiendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sentencias absolutorias no gozan de intangibilidad si fueron obtenidas mediante fraude. "Si aparecen nuevos hechos o pruebas de violaciones a derechos humanos, pueden reabrirse investigaciones aunque haya sentencia absolutoria con cosa juzgada, pues exigencias de justicia desplazan protección de ne bis in idem".

En materia administrativa y fiscal, se ha permitido anular sentencias administrativas basadas en documentación falsa, colusión entre partes, omisión de investigación, simulación en licitaciones públicas.

La nulidad de juicio concluido se encuentra regulada de manera expresa actualmente en Sonora, (dolo, maquinación fraudulenta, colusión), Morelos, Zacatecas (dolo o colusión, deuda bajo maquinación fraudulenta, Guerrero, Sinaloa (dolo o colusión), Tabasco (error de hecho por pruebas falsas, contradicción con sentencia anterior y proceso fraudulento), Ciudad de México (pruebas falsas y maniobra fraudulenta) y Coahuila de Zaragoza (pruebas falsas, documentos recobrados, dolo comprobado, cohecho, violencia y contradicción con sentencia anterior). Querétaro y Quintana Roo lo consideran parcialmente.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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