La portabilidad de los datos personales se reconoce en nuestro País a partir de la publicación de la Ley General de Protección de Datos Personales; este derecho implica para su titular no solo la posibilidad de obtener sus datos, sino de transferirlos a otro sujeto obligado para su utilización; para ello, el artículo 57 de la referida ley dispone que los datos deben tener ciertas características; para la copia deben estar en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita al titular seguir utilizándolos, y para su transferencia, será necesario, además, que se conserven en un sistema de tratamiento automatizado, de tal modo que sea técnicamente posible el envío a otro sistema.

De conformidad con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales un formato es estructurado y comúnmente utilizado cuando es electrónico accesible y legible por medios automatizados, permite su reutilización y/o aprovechamiento y es interoperable, es decir, puede compartirse mediante un sistema o plataforma tecnológica, con otros sistemas informáticos.

Si bien es cierto que este derecho a la portabilidad representó un gran paso en materia de protección de datos personales en nuestro País, aún falta mucho por recorrer, pues en otras Naciones, como las de la Unión Europea, la portabilidad es tanto para el sector privado como para dependencias gubernamentales; sin embargo, en esta era de grandes desarrollos tecnológicos, donde la economía digital ha crecido exponencialmente, vemos su incorporación en diversos sectores, tal es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones que instauró la portabilidad de los números telefónicos, o bien el de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que en su artículo 18 establece el derecho de los trabajadores para transferir su nómina a la institución financiera que más les convenga.

A su vez, el sector empresarial, a fin de mejorar sus servicios y atraer nuevos clientes, implementó estrategias competitivas con la portabilidad de los datos como modelo de negocio; por ejemplo, las instituciones financieras permiten al cliente la portabilidad de sus deudas, o las compañías de servicios de mensajería electrónica, que permiten la transferencia a una nueva cuenta de correo electrónico.

La portabilidad de datos facilita a sus titulares el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa, pero, además, los empodera económicamente, ya que las empresas se ven obligadas a ofrecer productos más atractivos, favoreciendo con ello la libre competencia; es pues, una herramienta importante para la consecución de un mundo digital, en el que se realizarán operaciones y brindarán servicios en cualquier ámbito: comercial, educativo, laboral, de seguridad social, administrativo, legal, por medios y formatos electrónicos y se, mejoraran de manera significativa los procesos. Un ejemplo sería el expediente clínico electrónico que permitiría al paciente seguir la evolución de su estado de salud, optar por una segunda opinión, o cambiar de proveedor de servicios médicos, sea público o privado de manera expedita.

El INAI y los organismos garantes tenemos el reto de acompañar a los sujetos obligados en la transición hacia la digitalización de sus sistemas y formatos, de tal manera que el derecho a la portabilidad sea una realidad.

Comisionada del INAI
@JosefinaRomanV

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