Esta nota no trata de lo sustantivo sino del procedimiento. Pero como se sabe o se debería saber, si se quiere impartir justicia el procedimiento resulta sustantivo.

El último día de sesiones ordinarias del Congreso, 30 de abril, la Cámara de Diputados votó por remover el fuero del gobernador del estado de Tamaulipas. Unas horas después la Legislatura local se negó a convalidar esa decisión. La Fiscalía General de la República había solicitado el desafuero para proceder por un presunto fraude. Los legisladores de Morena han declarado que la Fiscalía debe actuar porque el gobernador ya no tiene la protección que le fue removida, mientras el Congreso de Tamaulipas y el PAN han señalado que el gobernador debe seguir en su cargo porque la Constitución diseña un procedimiento especial para los funcionarios de los estados en el que se requiere una especie de “doble desafuero” para que éste sea tal. El asunto ya está en la Corte y ésta dirá la última palabra. Pero el diferendo no es menor, porque una vez más habrá que ver si se respetan las disposiciones constitucionales.

El artículo 110 introduce una clara distinción en el procedimiento de juicio político para los funcionarios federales (senadores, diputados, ministros de la Corte, consejeros de la judicatura, secretarios de Estado, etc.) y los locales (gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores, etc.). En el procedimiento para los primeros actúa primero la Cámara de Diputados y la remite a la de Senadores, pero en el caso de los segundos el mencionado artículo dice: “la resolución (de la Cámara de Diputados) será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”. Entiendo que, dado que somos una república federal y los estados tienen una cierta autonomía, el legislador no quiso dejar solo en manos de un poder federal la decisión, sino incluir al congreso local en el procedimiento.

El artículo 111 siguiendo la misma lógica dice: “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas (es el caso) …se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo (se refiere a los funcionarios federales), pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. Hay una especie de doble candado que no permite asumir que basta con lo que haga la Cámara de Diputados federal para declarar el desafuero de un gobernador. Es claro que la de Diputados debe comunicar al congreso local su resolución y éste tiene la última palabra.

En otras circunstancias pensaría que la resolución de la Corte es relativamente sencilla, máxime que como me dice un conocedor de estos asuntos, existe un antecedente de 2005 donde se establece que la resolución de la Cámara de Diputados federal tiene un efecto meramente declarativo. Pero dada la insistencia de algunos voceros del Legislativo en manos de Morena, y luego de aquella resolución negociada e inescrutable de la Corte en torno a la consulta y del intento de ampliar inconstitucionalmente la presidencia de la Corte, nada es seguro. Aunque, hasta donde alcanzo a ver, una vez más estamos ante un dilema que no debería ser demasiado complejo resolver, máxime si hablamos de un tribunal constitucional: o con la Constitución o contra ella.

Profesor de la UNAM