José María Morelos y Pavón

ingresado al movimiento revolucionario independentista, cuando fuera nombrado Lugarteniente por Miguel Hidalgo, el 20 de octubre de 1810, condujo a la consumación del constitucionalismo mexicano, como formador, ideólogo y garante de éste, en la etapa histórica independentista.

Morelos

-de quien hoy se celebra el 254 aniversario de su natalicio- como constituyente condensó las raíces y referencias republicanas y liberales de la democracia, la separación de poderes, los derechos humanos de la ilustración y del modelo constitucional francés de 1793, en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Mérito que se vinculó al de estratega, caudillo, estadista y el artífice del Congreso de Anáhuac.

Con la Constitución de Apatzingán por el carácter independentista, repúblicano, democrático, disolutor de la esclavitud y por el reconocimiento de libertades y derechos produjo la ruptura jurídico-política con respecto a la Constitución de Cádiz jurada en España en el año de 1812, que rigió a ese país y a sus colonias de América y Asia.

Referida posición, la asumió José María Morelos en el sendero del constitucionalismo nacional, al comprender el régimen democrático con contenido independentista y republicano, lo finca con la ingeniería constitucional pertinente para un nuevo orden jurídico y político nacional. Para ello valoró el proyecto de Constitución Nacional de Vicente Santa María del 24 de julio de 1813 y el proyecto de Constitución de Carlos María de Bustamante del 27 de julio de 1813. Después dio sustento con el Congreso de Anáhuac.

En la visión de Morelos, la formación del Estado Mexicano la sustentó en los principios de independencia, libertad y en el reconocimiento de los derechos humanos fundados por el ordenamiento jurídico supremo: la Constitución. Cuyo poder estatal debe observar y cumplir sus mandatos, desvinculado del dominio de la monarquía católica española y del coloniaje en el territorio, caracterizado por los despojos y saqueos de recursos, esclavitud y sumisión

Esto se puede advertir en el ideario redactado por Morelos, llamado: Los Sentimientos de la Nación , al que se le dio lectura ante el Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813. En dicho documento comprendió, entre otros aspectos: La América libre e independiente de España y de cualquier otra nación; El origen de la soberanía dimanada del pueblo y depositada en sus representantes elegidos democráticamente en las provincias; La división del poder político en ejecutivo, legislativo y judicial; El gobierno de leyes que moderen la opulencia y la indigencia; El principio a la no discriminación por diferencia de nacimiento y a la igualdad entre los americanos; La abolición de la esclavitud; La supresión de los tributos; El derecho a la propiedad privada y a la inviolabilidad del domicilio.

El constitucionalista e insurgente, Morelos , desde Acapulco, convocó, e instaló el Congreso Constituyente en Chilpancingo, el 28 de junio de 1813, para elaborar la Constitución, integrado con miembros de la Suprema Junta de Zitácuaro y los caudillos, perseguido por las fuerzas virreinales dejo la sede, pero no impidió que continuara sus funciones en distintas poblaciones, en Chichihualco, Tlacotepec, Tlalchapa, Guayameo, Huetamo, Tiripetío, Santa Efigenia, Tancítaro, Uruapan y en Apatzingán se promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana integrado con la exposición de motivos y dos apartados que comprendieron doscientos cuarenta y dos artículos. El primer apartado, estableció los Principios o Elementos Constitucionales y el segundo, la Forma de Gobierno, que reguló y tuvo vigencia en la América Mexicana en las poblaciones ocupadas por el movimiento insurgente.

De este modo, la Constitución de Apatzingán de 1814, sancionada por los constituyentes, contribuyeron en la ingeniería constitucional de la América Mexicana, que condujo Morelos de manera decidida, con ideas, con la armonización de los proyectos constitucionales propuestos, anteponiendo los intereses de la nación emergente, con gran capacidad de dirección y coordinación para concretar el Congreso Nacional, al superar los obstáculos que impusieron la revolución independentista contra las fuerzas virreinales, la imposición del régimen constitucional del imperio español.

Es por ello, que, con dichos méritos, José María Morelos es el padre del Constitucionalismo Mexicano.

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