El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado el 22 de octubre de 1814, también nominada Constitución de Apatzingán, sancionado por el primer Poder Constituyente Mexicano, condujo a la realización de la ruptura jurídico-política respecto del sistema normativo que imponía la monarquía española a la Nueva España, con lo que se configuró el México naciente.

La Constitución de Apatzingán trazó el rumbo de la historia del constitucionalismo mexicano.

Como fundamento de Norma Suprema del movimiento insurgente, independentista y libertario, fue establecida en la Nueva España, en las entrañas de la Monarquía Imperialista Española. Anunció el periclitar de la regulación normativa hipercentralista de la metrópoli con la primera Constitución.

En ella, se fijaron los intereses de la emergente Nación Mexicana, con la que fundamentó y encauzó, de manera activa, la independencia nacional, la soberanía estatal, la libertad, los derechos humanos y el sistema democrático.

En el foco de la democracia, la Constitución de 1814, reconoció la voluntad jurídico y política de la ciudadanía para ser electos y elegir a sus representantes en los órganos del gobierno, como en el Supremo Congreso y el Supremo Gobierno. La ciudadanía fue reconocida, con dichos derechos, a los nacidos en la América Mexicana. Ello, tuvo por base el principio de igualdad que debía regir para todos.

Lo anterior, era contrario al régimen de gobierno establecido, imperial y monárquico, antidemocrático y propio del conservadurismo contrainsurgente.

No obstante, el proceso histórico para consolidar la independencia de la América Mexicana llevó una continuidad que parecía inexpugnable, el resultado emancipador de la confrontación vivida fue la efusión de la democratización de lo postergado.

La soberanía nacional se hizo compatible con la soberanía popular toda vez consumada la independencia, con un sistema de gobierno democrático que tuvo sustento y por precedente la Constitución de Apatzingán. La soberanía fue entendida y valorada como norma y principio al considerar que el poder soberano de la Nación dimana del pueblo y para el pueblo. Es decir, la soberanía popular, el ejercicio y titularidad del poder total, es del pueblo.

En consecuencia, en el ordenamiento Constitucional de 1814, rige el sistema democrático y autoriza disposiciones normativas que dan lugar a la legitimación para quienes los representen y elijan sean ciudadanos nacionales.

La Constitución de Apatzingán dio inicio a la consolidación del proceso de la formación del orden político y democrático. Éste tomó forma como producto de dos componentes que se conjugaron en la concreción de la Constitución, uno de carácter exógeno y otro endógeno.

El componente exógeno, se constituyó por la influencia de las ideas liberales, del contractualismo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y el modelo de la Constitución francesa que influyó de forma relevante en el Poder Constituyente que sancionó la Constitución de 1814.

La Constitución de Apatzingán fue receptiva al establecer la vía republicana, la forma democrática, la separación de poderes, los derechos políticos, así como los derechos de libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica, que son planteados como un deber a garantizar por el Estado.

El componente endógeno se relacionó con la crisis política, económica y jurídica que vivió España, que fue el detonante del movimiento de insurgencia en las colonias de América y a la instauración del Poder Constituyente que sancionó la Constitución de Apatzingán, que precipitó la intervención francesa en España producida a inicios del siglo XIX.

La Constitución de Apatzingán fue creada por un Poder Constituyente nacionalista, cuya formación devino sustentado por el movimiento revolucionario independentista, distinto al congreso realizado en España, que convocó la Junta Central que se encargó de sancionar y promulgar la Constitución de Cádiz para toda la monarquía y las colonias de América y Asia en 1810.

Son dos procesos constitucionales distintos. El proceso Constitucional Mexicano de esa época fue revolucionario, estableció las instituciones democráticas y los derechos humanos del Estado nacional e independiente.

En tanto, el proceso constitucional español, con la Constitución de Cádiz, reinstituyó a la Monarquía en términos Constitucionales, con lo que fija el orden jurídico para continuar gobernando la metrópoli y las colonias de América y Asia, en ausencia del monarca español y ante la debilidad de las instituciones españolas que se encontraron en crisis política y administrativa.

En suma, la Constitución de Apatzingán, establece el Estado social y democrático de derecho, fundado en los principios de independencia, libertad y en el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y electorales de la ciudadanía para fundar una nueva nación soberana y democrática: la América Mexicana.

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