Ha 103 años de la vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, con más de 700 reformas hasta nuestros días, ha generado distintos paradigmas en la formación del orden político y social humanista, entendido como valor, principio y norma de la cultura jurídica mexicana.

El sentido del reconocimiento humano es producto del devenir histórico del constitucionalismo mexicano sustentado en las ideas y movimientos sociales enlazados con la libertad, independencia, igualdad, laicidad, democracia y del reconocimiento de los derechos humanos.

La Constitución de Apatzingán expedida el 22 de octubre de 1814, generó la ruptura jurídico-política respecto del sistema normativo de la monarquía española en la Nueva España, producida en la fase histórica independentista, libertaria y democrática. Impusó la abolición de la esclavitud, reconoció los derechos civiles y políticos con contenido de justicia social.

Después con la declaración constitucional de 1857, estableció el régimen laico, liberal e individual con el reconocimiento de los derechos con las categorías de los derechos civiles y políticos, conformados por los derechos de la persona relativos a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, la seguridad jurídica del individuo y la realización de los procesos para garantizarlos a favor del sujeto titular, y por los derechos políticos que permiten que se efectúe la vida democrática por el ciudadano.

Luego con la Constitución de 1917, se ahonda en el reconocimiento de los derechos humanos, al reconocer los derechos sociales en sus artículos 3o., 27 y 123, que prescriben los derechos a la educación pública gratuita, los derechos agrarios de la población comunal y ejidal, así como de los trabajadores, respectivamente.

Las reformas a la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, exaltan y reconocen de manera amplia, los derechos humanos de todas las personas previstos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales en que el Estado mexicano sea parte. Cuyos contenidos establecen los derechos a la salud, paridad entre géneros, interés superior de la niñez, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el derecho al ambiente sano, la extensión de los derechos políticos, entre otros.

El reconocimiento de los derechos humanos en categorías cada vez más específicas, genera que se diversifiquen, pero sin dejar de configurarse en forma interdependiente, universal y progresiva. Esto ha implicado la adecuada especificidad y se establezcan los medios de defensa.

En consecuencia, el reconocimiento de los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano puede caracterizarse por constituir un proceso en expansión cada vez más específico dentro de los ordenamientos jurídicos positivos, que pueden ser sometidos a revisión en su contenido y al reconocimiento de nuevos derechos por exigencias sociales, políticas, económicas y culturales, así como por las mutaciones que se llevan a cabo en el contexto mundial, como la globalización, la intensificación de la democratización del poder, la consolidación de los bloques económicos y financieros, las revoluciones científica y tecnológica, que se dan en las comunicaciones satelitales, la biogenética, la robótica, la informática, en Internet, entre otros aspectos.

No obstante, como lo hemos señalado en otras ocasiones existe la brecha entre la realidad y el garantizarlos por el Estado. Aún falta generar las transformaciones en todos los órdenes institucionales para actuar a favor y no se vulneren conforme a los principios y normas constitucionales previstas en la interacción con el gobierno mexicano. Este es el reto en la era de la posmodernidad constitucional, sin duda alguna.

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