La ampliación del periodo gubernamental de dos a cinco años en el estado de Baja California ha sido el detonador enfocado a determinar la constitucionalidad democrática por el sistema de justicia. Ello se encuentra en curso, en sustanciación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los actores políticos legitimados -PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano- a efecto de determinar la validez de la normativa expedida por el Congreso local y revertir o no los efectos de lo decretado, cuya resolución de la Corte, en caso de declarar la invalidez de la norma, requerirá la aprobación de ocho votos de los Ministros, de no ser así se desestimará la acción ejercida.

Esto se actualiza con la toma de protesta de Jaime Bonilla Valdez ante el Congreso local y la recepción del bando solemne realizada el pasado 1 de noviembre que avaló su gubernatura por cinco años (2019 a 2024).

Este acto de gobierno implica que conozca y resuelva la Corte sobre la validez de la norma vigente local, sobre la inconstitucionalidad de esta, lo cual se vincula con la reforma de la Constitución local publicada el 17 de octubre de 2014, expedida por el Congreso local, al prever el artículo octavo transitorio que la gubernatura electa en 2019, sería de dos años, iniciaría el 1 de noviembre de 2019 y concluiría el 31 de octubre de 2021, no obstante, dicha legislatura estatal la enmendó, en julio pasado, extendiendo el periodo por cinco años el ejercicio del gobierno del titular del Ejecutivo.

Esta última reforma legislativa al referido texto constitucional local ha conducido indudablemente a detonar y condensar la inconstitucionalidad democrática con la extensión del mandato gubernamental.

Si bien la medida adoptada por el Congreso de Baja California de ampliar el mandato gubernamental por cinco años, deriva de una decisión propia que cae dentro del ejercicio de la facultad de libre configuración acogida por los contenidos de los artículos 40 y 116 de la Constitución Federal, lo cierto es que la modificación constitucional local legislativa no observó la temporalidad de su expedición prevista en el artículo 115 de la Constitución Federal al fijar éste, el límite de reformar las leyes electorales locales que deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Consecuentemente, el Congreso local al no observar esta disposición, violentó dicho precepto constitucional.

Además, aún y cuando expuso las razones y fundamento, la legislatura local, para extender el periodo del gobernador con la reforma a la norma de la Constitución de Baja California , revocó su propia determinación primigenia que estableció el periodo de dos años, infringiendo los principios de certeza, seguridad jurídica, definitividad de las elecciones, del proceso electoral para la elección del gobernador.

También se ha vulnerado el mandato popular, el de la ciudadanía, al emitir su voto por el periodo de dos años y no de cinco, dado que así lo previó la norma electoral primigenia para gobernador del estado de Baja California . No existió, en esta norma, una previsión constitucional a futuro, de cinco años, que el electorado estuviera informado y tuviera el conocimiento cierto del periodo que lo representaría el gobernador que eligiera, con ello no se respetó la voluntad ciudadana del elector y se vulneraron los derechos políticos electorales del ciudadano, de la vida democrática.

En suma, estamos ante una interfase, en la cual el Congreso local ha legislado para que gobierne el gobernador cinco años y la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la validez de la constitucionalidad de dicha medida legislativa local.

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