El artículo 1° constitucional dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y que todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Al estar previsto el derecho a la protección a la salud en el artículo 4° del mismo texto, su protección tiene que darse en las condiciones indicadas. Más allá de su cumplimiento en tiempos ordinarios, es importante preguntarnos ahora por el de los extraordinarios. En específico por aquellas situaciones en las que los servicios de salud enfrentan limitaciones fácticas que impiden satisfacer el derecho constitucional en las condiciones apuntadas.

Covid-19 ha producido ya muchos contagios y muertes. En las próximas semanas unos y otras se incrementarán y los servicios hospitalarios se saturarán. Por más que se desee lo contrario, no todos los que logren acudir a un hospital tendrán acceso a personal, camas, ventiladores o medicamentos. La satisfacción del derecho a la protección de la salud no se dará en las condiciones que establece la Constitución. Fuera de las situaciones individuales atendibles mediante el juicio de amparo, queda por saber cómo operar la generalidad de los casos.

La solución con la que contamos en nuestro tiempo es la aplicación del sistema de triaje. El mismo está presente a diario en los servicios de urgencias para determinar a quiénes se atiende con mayor velocidad e intensidad y a quiénes después. En las condiciones de Covid-19, con el protocolo de intervención se determinará a quiénes se proporcionará un tratamiento con bienes escasos y a quiénes, esto es importante, uno distinto con menores posibilidades de cura.

Ilustremos el problema con un ejemplo trágico. En un hospital hay un solo ventilador disponible y tres personas que lo requieren urgentemente: un hombre anciano con comorbilidad; una mujer viuda madre de dos hijos menores de edad; y un menor de edad. En esas condiciones y no otras, será preciso elegir a una de ellas para comenzar el tratamiento y dejar a las otras dos con un apoyo médico menos adecuado.

Si los hospitales del país van a saturarse, es muy probable que este tipo de decisiones tengan que tomarse a diario en condiciones de angustia, complejidad y desorden. Para paliar estos males, el Comité de Ética del Consejo de Salubridad General emitió el jueves pasado la “Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia”. El trabajo hecho por los integrantes del Comité es valioso desde muchos puntos de vista. No se trata de una norma jurídica obligatoria. Son buenas recomendaciones para que los hospitales generen los protocolos que habrán de aplicar en situaciones como la ejemplificada. Por una parte, cuáles serán los órganos que habrán de tomar las decisiones en todo momento o revisar lo ya determinado. Por otra, prever con claridad los procedimientos mediante los cuales esos órganos habrán de actuar para evitar la discrecionalidad. Finalmente, los criterios mismos para asignar o retirar equipos o tratamientos.

Estoy seguro de que nadie hemos deseado la aparición del virus ni de la enfermedad presente. Tampoco, desde luego, la necesidad de la Guía del Consejo de Salubridad. Sin embargo, lo primero ha sido irremediable y lo segundo indispensable. De no contar con criterios claros, personas capacitadas, procesos convenientes y amplia información, a las inevitables tragedias estrictamente epidemiológicas; habrán de agregarse numerosos y graves desencuentros humanos. En tanto fenómenos biológicos, con las enfermedades debemos contender lo mejor posible. Respecto a los conflictos humanos, nos corresponde preverlos, regularlos y ordenarlos. De eso se trata, por doloroso que sea, la Guía para asignar recursos escasos frente a demandas excepcionales.


Ministro en retiro.
JRCossio

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